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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12601-1998

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Fecha: 03 de julio de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de salud


Esa Institución ha recurrido a esta Superintendencia solicitando deje sin efecto la Resolución Nº 234/98, de 14 de abril de 1998, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud de Osorno, que le ordenó autorizar por todo su período de duración la licencia médica Nº 0202645, a la persona que individualiza.
Expresa que dicha licencia se extendió con el diagnóstico de síntomas de aborto, por 21 días de reposo a contar del 22 de febrero de 1998 y que había sido reducida a cuatro días por la ISAPRE, por cuanto visitada la paciente el 24 de febrero no fue encontrada cumpliendo el reposo.
Asimismo, y teniendo presente que la licencia se extendió por síntomas de aborto, la ISAPRE hace presente que teniendo la interesada su domicilio en la ciudad de Puerto Montt, se controla con un médico de la ciudad de Osorno.
Requerida al efecto, la Comisión de que se trata remitió todos los antecedentes que tuvo en consideración para emitir su resolución.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, la ISAPRE redujo la licencia médica, invocando incumplimiento del reposo.
Sin embargo, de acuerdo a Copia del Acta de la Visita Domiciliaria realizada el 24 de febrero de 1998, a las 16,40 horas, existe la observación "Toqué bastante, no se encuentra nadie en casa, según los vecinos nadie la ha visto".
Al respecto, cabe señalar que la circunstancia de que nadie abra la puerta no acredita incumplimiento del reposo, ya que puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo y por tanto no abre la puerta, o porque debido a razones de seguridad no abre la puerta a personas que no conoce, ya sea que se encuentre sola o acompañada.
Por otra parte, la circunstancia de que la interesada viva en Puerto Montt y se atienda con un médico de Osorno, no es motivo para rechazar la licencia médica, ya que las personas tienen la libertad de elegir libremente al profesional que las atienda. Por lo demás, en la actualidad los medios de transporte particulares o públicos son de tal comodidad que permiten viajes en buenas condiciones.
Por lo expuesto, se rechaza la reclamación de esa ISAPRE y se confirma la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez