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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11434-1998

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Fecha: 17 de junio de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345; D.S. Nº 168, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5678, de 8 de mayo de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un Experto en Prevención de Riesgos, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando copia del Oficio Ordinario Nº 5.678, de 8 de mayo de 1996, el cual se referiría a que el representante de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en entidades empleadoras del sector público no poseería fuero laboral.

Esta Superintendencia debe manifestarle que el Oficio citado no se refiere a la materia que el interesado indica, debido a que informa sobre antecedentes de fusión de las C.C.A.F. que señala.

Sin embargo, la materia consultada fue resuelta por la Contraloría General de la República mediante el Dictamen citado en concordancia.

El antedicho Dictamen señala que, según el artículo 243 inciso cuarto del Código del Trabajo, en las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad gozará de fuero hasta el término de su mandato uno de los representantes titulares de los trabajadores, el cual será designado por los propios representantes de éstos en el respectivo Comité.

Por otra parte, en virtud del artículo 1º inciso primero de la Ley Nº 19.345, los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada de las Instituciones de Educación Superior del Estado y de las Municipalidades, incluido el personal traspasado a la Administración Municipal de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 13.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que hubiere optado por mantener su afiliación al régimen previsional de los empleados públicos, los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Poder Judicial y del Congreso Nacional, a quienes no se les aplique en la actualidad la Ley Nº16.744, quedarán sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere este último texto legal. A su vez, el artículo 6º de la Ley Nº 19.345 expresa que, el Reglamento a que se refiere el artículo 66 de la Ley Nº 16.744, establecerá la forma como habrán de constituirse y funcionar, en las entidades empleadoras señaladas en el inciso primero del artículo 1º citado, los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales y los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (el texto reglamentario fue aprobado por el Decreto Nº 168, de 1995, de Previsión Social, respecto de los referidos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, exclusivamente).

En consecuencia, de las anteriores disposiciones se desprende la intención del legislador de afectar integralmente a los personales civiles de la Administración a la Ley Nº 16.744, con todas las consecuencias jurídicas que conlleva su vigencia y aplicación, más aun cuando se establecen expresamente los funcionarios marginados de sus disposiciones y los casos específicos regulados en forma especial.

El citado Dictamen señala que el artículo 243 inciso cuarto del Código del Trabajo citado, debe entenderse complementario del sistema de protección reglado por la Ley Nº 16.744 y aplicable a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad regulados por dicha Ley. El Dictamen expresa que resultaría improcedente estimar que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en las entidades del sector público puedan tener características especiales, por lo cual a ellos también se les aplica el artículo 243 mencionado, aun más que no existe norma especial que establezca lo contrario.

En resumen, uno de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad gozan de fuero laboral

TítuloDetalle
Artículo 6Ley 19.345, artículo 6
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 66Ley 16.744, artículo 66