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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11403-1998

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Fecha: 17 de junio de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que le rechazó su solicitud de cambio de faenas.

Hace presente que sufre de una maculopatía del ojo izquierdo y miopía del ojo derecho, a lo que se suma un estado depresivo agudo, lo que le impide desempeñarse como docente de aula.

Requerida al efecto, esa Comisión ha señalado que rechazó la solicitud de cambio de faenas de la interesada, por cuanto la afección de su ojo es permanente y no se solucionará con dicho cambio.

Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de esta Superintendencia, el cual analizó ambas patologías, concluyó que efectivamente la lesión del ojo es permanente e irreversible, pero que la situación de la recurrente se ve agravada por un trastorno depresivo, el que no tiene carácter permanente.

Concluye dicho Departamento, que siendo la depresión tratable, sería procedente decretar un cambio de faenas, para recuperar dicha afección y luego revisar la situación por la afección a los ojos.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez pueden decretar el cambio de las condiciones laborales del trabajador para atender al restablecimiento de la salud de éste.

El cambio de las faenas habituales del trabajador por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio ya que su finalidad es el completo restablecimiento de la salud del trabajador con el objeto de que vuelva a desempeñar su trabajo habitual.

Por ende, tal medida es improcedente cuando se sabe con certeza que el trabajador no volverá a realizar el trabajo habitual, por cuanto no puede decretarse un cambio de faenas "vitalicio", ya que ello supone la pérdida de la capacidad para el trabajo, y es causal de invalidez.

En la especie, de acuerdo a lo informado por su Departamento Médico, la interesada padece de una enfermedad permanente y de otra que no lo es, por lo que debería decretarse temporalmente el cambio de faenas de la interesada, para que se recupere de su afección psiquiátrica, para posteriormente revisar su situación por la afección permanente de los ojos.

Por ende, esa Comisión deberá modificar su Resolución anterior, decretando el cambio de faenas de la interesada hasta el término del período escolar 1998, con el objeto de que la recurrente se someta a tratamiento y se restablezca de su afección psiquiátrica.

Al término de dicho período se deberá revisar su situación, para establecer si está en condiciones de volver a su trabajo habitual o si corresponde una prórroga del cambio de faenas, o si debe recomendársele que inicie los trámites para obtener su declaración de invalidez.

De las resoluciones que se dicten en esta ocasión y con motivo de la futura revisión, se deberá informar a la interesada y a su empleador, dando cuenta de lo obrado a este Organismo