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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10793-1998

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Fecha: 05 de junio de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD AYSEN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933; Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9063, de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Organismo consulta a esta Superintendencia a que domicilio se debe notificar a un trabajador afiliado a ISAPRE, respecto de la resolución de esta última, de rechazo o modificación del período de reposo otorgado en la pertinente licencia médica. Si corresponde al domicilio registrado en el contrato de salud o al señalado en el formulario de la licencia médica.

Sobre el particular, informó que respecto de las resoluciones de las ISAPRE recaídas sobre licencias médicas, el inciso segundo del artículo 36 del D.S. Nº 3, de 1984, dispone textualmente lo siguiente: "Dicho pronunciamiento deberá enviarse copia timbrada, por correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador y su empleador, o sólo al registrado por el trabajador independiente, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en archivo la resolución original".

La ISAPRE cumple con su obligación desde el momento que envía por correo certificado al domicilio registrado, una copia timbrada de su resolución dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes a su pronunciamiento, el que, conforme al inciso segundo del artículo 37 de la Ley Nº18.933, debe emitirse dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, vencido el cual, se entiende aprobada si no lo hay.

El citado inciso segundo del artículo 36 del D.S. Nº3, establece un plazo para el envío de la copia del pronunciamiento al domicilio registrado por el trabajador.

El artículo 59 del Código Civil señala el concepto de domicilio al disponer que: "El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella".
El lugar de reposo indicado en la licencia médica, lo ha señalado y recomendado el profesional que emite el documento, el cual puede que coincida o no con el domicilio del trabajador, o sea, con el ánimo del trabajador de permanecer en ese lugar o residencia.

El domicilio indicado en el contrato de salud lo ha manifestado expresamente el propio trabajador con el ánimo de permanecer en él. En cambio, el lugar indicado en la licencia médica ha sido señalado por un tercero, para los efectos que el trabajador cumpla con el reposo y recupere su salud.

Por consiguiente, el lugar que debe registrar la ISAPRE como domicilio es, o los que, indique el trabajador. En respuesta a su consulta, la ISAPRE da cumplimiento con el citado artículo 36, al remitir el pronunciamiento al domicilio registrado en el contrato de salud o los que posteriormente indique el trabajador a la ISAPRE.

Al respecto y completando la respuesta, cabe señalar además que, no debe confundirse la obligación del envío por la ISAPRE de la copia de la resolución con el hecho de la notificación de ella al trabajador, asunto este último, que no es de responsabilidad de la ISAPRE.

El trabajador será notificado, para los efectos de contar el plazo para interponer el reclamo establecido en el inciso segundo del artículo 40 del citado D.S. Nº3, cuando reciba dicha copia del pronunciamiento en el referido domicilio, en conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 36. Desde que ocurre ese hecho, de recibir la copia, comienza a correr el plazo de 15 días hábiles para interponer el reclamo en contra del pronunciamiento de la ISAPRE, dispuesto en el citado artículo 40 del D.S. Nº3.

Finalmente cabe señalar que, cualquiera otra forma de poner en conocimiento al trabajador de la resolución recaída sobre la licencia médica o de enviar el pronunciamiento que no sea con todos los requisitos establecidos en el citado artículo 36, no es válida para contar el plazo para interponer el reclamo establecido en el aludido artículo 40 del D.S. Nº 3. Al respecto, los requisitos exigidos por el citado artículo 36 del D.S. Nº 3, son los siguientes: pronunciamiento emitido y firmado por médico cirujano debidamente autorizado por la ISAPRE; el pronunciamiento se estampará en el formulario de la licencia; se dejará constancia de sus fundamentos; copia timbrada de dicho pronunciamiento será enviada por correo certificado al domicilio registrado por el trabajador, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/02/2007Dictamen 10793-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744
TítuloDetalle
Artículo 37ley 18.933, artículo 37