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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7555-1997

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Fecha: 12 de mayo de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUPERINTENDENTE DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933


Ha recurrido el Médico Contralor de ISAPRE, solicitando la revisión de la Resolución Nº 556, de 4 de febrero de 1997, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante la cual le ordenó pronunciarse respecto de la licencia médica de una trabajadora extendida a contar del 11 de noviembre de 1996, por una faringoamigdalitis aguda, por cuanto la interesada había desahuciado el contrato de salud que tenía anteriormente con ISAPRE, encontrándose incorporada a ISAPRE a contar del 1º de noviembre de 1996.
Señala que efectivamente, el contrato con esa ISAPRE debió haber surtido efectos a contar de la data señalada, pero que encontrándose la interesada haciendo uso de licencia médica por descanso postnatal hasta el 8 de noviembre de 1996, el contrato de salud con ISAPRE se prorrogó automáticamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 18.933, por lo que corresponde que sea dicha ISAPRE la que se pronuncie respecto de la licencia médica en cuestión.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso octavo del artículo 38 de la Ley Nº 18.933, dispone que "En el evento que al día de término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante".
Conforme a lo anterior, si una persona ha desahuciado el contrato con la ISAPRE y el día en que éste ha de terminar se encuentra afectada por incapacidad laboral, dicho contrato se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice dicha incapacidad.
Por ende, este Organismo entiende que como el contrato se prorroga hasta el último día del mes que termine la incapacidad, cualquiera licencia que presente la persona durante ese mes, debe tramitarse ante la primera ISAPRE, sin que tenga relevancia si hay cambio de diagnóstico o solución de continuidad.
No obstante lo anterior, y por tratarse de una norma contenida en la Ley Nº 18.933, se solicita a esa Superintendencia se pronuncie respecto de la interpretación del inciso octavo del artículo 38 de que se trata en general y de la situación de la interesada en particular, remitiendo copia del mismo a este Organismo para su conocimiento

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/07/1995Dictamen 7555-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 38Ley 18.933, artículo 38