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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6723-1997

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Fecha: 28 de abril de 1997

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3315, de 1995, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Caja se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de pagar directamente a un trabajador las asignaciones familiares adeudadas por su ex empleador.

Expresa que en el Acta de los comparendos efectuados ante la Inspección del Trabajo, se instruyó al trabajador para que concurriera ante ese Organismo a solicitar el pago de las asignaciones familiares que se le adeudan.

Agrega que el ex empleador del interesado presentó planillas de cotizaciones ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), de la que es la sucesora legal, sólo en el mes de mayo de 1996 y que no ha sido posible ubicarlo para obtener mayores antecedentes.

Se acompañan copias de las Actas de los comparendos efectuados ante la Inspección del Trabajo, en que se reconoce la relación laboral por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 4 de octubre de 1996, con una remuneración de $150.000 mensuales, más el 25% de gratificación mensual.

Requerida al respecto la A.F.P. ha informado que en la cuenta individual del interesado se registran pendientes de pago las cotizaciones de los meses de marzo, junio, septiembre y octubre de 1996, las que sólo fueron declaradas por el empleador, lo que se registra en el certificado de cotizaciones tenido a la vista, del que además se puede establecer que el mismo empleador pagó las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de los meses de abril y mayo de 1996. Las de los meses de julio y agosto de 1996 no se registran ni siquiera declaradas.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, como Organismos Administradores del beneficio en cuestión, por regla general sólo tienen la obligación de reconocer las cargas y autorizar el pago, el que debe ser realizado por el empleador a sus trabajadores dependientes.

Sin embargo, el mismo artículo 28 ya citado, contempla la posibilidad de que esta Superintendencia, por razones de ordenamiento administrativo, pueda disponer el pago directo por parte del órgano administrador del beneficio.

En la especie, atendidas las dificultades existentes para que el interesado obtenga de su ex empleador el pago de las asignaciones familiares que le corresponden por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 4 de octubre de 1996 y teniendo presente que en la especie el empleador no pagó ni compensó las cargas familiares, esta Superintendencia viene en declarar que esa Caja deberá proceder al pago de las asignaciones familiares reconocidas por el interesado, dando cuenta de lo obrado a este Organismo.

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