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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6097-1997

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Fecha: 16 de abril de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUPERINTENDENTE DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18834; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil


Esa Superintendencia consulta a ésta acerca de si el procedimiento utilizado por la ISAPRE para la tramitación de las licencias médicas de los funcionarios de la Universidad de Talca, durante el receso de las actividades académicas, se ajusta a las normas vigentes, a fin de impartir instrucciones sobre la materia.
Señala, que el Rector de la Universidad de Talca le ha expuesto que dicha entidad es de carácter estatal, que sus funcionarios son públicos y se rigen por el Estatuto Administrativo, hoy Ley Nº 18.834 y hacen uso de lo dispuesto en el artículo 100, porque la institución deja de funcionar anualmente durante un período de receso que normalmente va desde la cuarta semana de enero hasta la tercera semana de febrero inclusive, excepto aquellos funcionarios que se desempeñan en secciones que no pueden paralizar como, por ejemplo, las personas que cumplen labores en mantención, portería, etc.
Agrega el Sr. Rector que para los efectos de los plazos de presentación de las licencias médicas, la mayoría de las ISAPRE reciben a trámite las licencias que los funcionarios entregan en la oficina de partes el día inmediatamente siguiente al término del receso, entendiendo que el plazo queda en suspenso durante ese período. Además, como la Universidad está en receso, las unidades administrativas que deben completar los antecedentes en los formularios, no trabajan durante ese período.
Señala que la ISAPRE no lo entendió así y rechazó cuatro licencias médicas que fueron presentadas al día siguiente de la apertura de la oficina de partes, lo que obligó a la Universidad a reclamar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), entidad que confirmó el rechazo.
En su presentación el Sr. Rector solicita un procedimiento para seguir en estos casos

TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834

Legislación citada

Ley 18.834

Vea además:

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