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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12410-1997

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Fecha: 01 de agosto de 1997

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UN SINDICATO

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo


Un Sindicato se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en relación a las remuneraciones que se deben considerar para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral.
Expresa que el empleador, no informa a las entidades pagadoras de subsidio, el monto de los incentivos variables que perciben los trabajadores, con el consiguiente perjuicio económico para ellos.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral se considera la remuneración neta que es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.
Por su parte, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que "Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de navidad o fiestas patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores".
Son remuneraciones ocasionales aquellas que se generan cuando se produce alguna circunstancia específicamente establecida para tal efecto y que por su naturaleza no podría producirse mes a mes.
En la especie, conforme a la letra b) de la cláusula 8 del Contrato Colectivo se desprende que la empresa paga a cada trabajador de las secciones de prensa, despacho, encuadernación, fotomecánica (exceptuados los trabajadores que desarrollan su trabajo bajo el sistema de trato) y cortadora de pliegos hobema, los bonos de incentivos ligados a la producción o productividad actualmente existentes. El incentivo final determinado en forma de porcentaje se aplicará sobre el sueldo base bruto pactado en el contrato de trabajo individual.
También, se ha acompañado un documento conforme al cual se estableció un Sistema de Incentivo Variable, de acuerdo al aumento de la productividad, que en términos generales está relacionado con el mejoramiento de varios aspectos, por ejemplo, tiempo de preparación de las máquinas, tiempo de improductividad por causa de la máquina, rendimiento de la máquina, ahorro en materiales, etc., tomadas en relación a condiciones estándares de producción.
Asimismo, se han acompañado liquidaciones mensuales de sueldo de algunos trabajadores, de un período anual, en donde se puede observar que dentro de otros estipendios perciben un incentivo de rendimiento variable.
En relación a dicho incentivo se puede señalar que conforme a los antecedentes a la vista, éste se paga todos los meses, variando sólo el monto del mismo, por lo que se trata de una remuneración variable.
En efecto, de acuerdo al artículo 71 del Código del Trabajo, "se entenderán por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual no sea constante entre uno y otro mes".
Por lo expuesto, en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores de esa empresa debe incluirse el concepto denominado incentivo de rendimiento, por cuanto éste corresponde a una remuneración variable y no a una remuneración de naturaleza ocasional