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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 842-1997

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Fecha: 16 de enero de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Se ha dirigido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud rechazó la licencia médica que se le extendió por enfermedad grave de su hija, por incumplimiento de reposo, el 8 de marzo de 1996.

Manifiesta que en la citada fecha, por la mañana, concurrió a oficinas de la Caja de Compensación de Asignación Familiar , a recibir el cheque correspondiente a su licencia médica y, luego, a cobrarlo a una entidad bancaria.

Posteriormente, agrega, en horas de la tarde concurrió nuevamente a las oficinas antes aludidas, pero en esta ocasión, para pagar la letra de un préstamo que le fuera otorgado con anterioridad.

Termina señalando que tales fueron las razones que motivaron la ausencia de su hogar en citado día.

Requerida al efecto, la aludida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez informó que el 3 de marzo de 1996, recibió - en su Unidad de Licencias Médicas - la licencia Nº xx, extendida por 15 días a contar de 28 de febrero, por reflujo gastroesofágico del hijo menor de un año de la interesada.

Agrega que, de acuerdo a sus atribuciones, efectuó control de reposo el 8 de marzo de 1996 a las 15:35 horas en el domicilio de la recurrente y al no encontrarla, procedió a aplicar el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por cuanto no se encontraba en su domicilio al cuidado de su hijo.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que en conformidad al artículo 55 antes citado "corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, (...), cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones:

Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada".

Por tanto, en virtud de la norma recién transcrita, procede el rechazo de la licencia médica cuestionada toda vez que la interesada no cumplió el reposo en conformidad a ella.

En consecuencia, se rechaza el reclamo interpuesto y se aprueba lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez indicada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/01/2009Dictamen 842-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395