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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9524-1996

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Fecha: 30 de julio de 1996

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: USO INTERNO /SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.S. Nº 196, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 869, de 1975; Ley Nº 19.357; Ley Nº 19.454

Concordancia con Circulares: Circular N° 1518, de 16 de agosto de 1996


Atendido que actualmente existen regiones en las cuales los números de nuevas pensiones asistenciales asignados en el D.S. Nº196, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son notoriamente insuficientes para satisfacer la demanda del beneficio durante el presente año y que en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales cuenta con los recursos necesarios para financiar por el tiempo que resta del año las nuevas pensiones que se requiere autorizar, se ha considerado proponer un proyecto de Decreto Supremo que, haciendo uso de la facultad otorgada al Presidente de la República por la Ley Nº19.357, modifique al ya citado decreto, fijando a cada región un número máximo mensual de nuevas pensiones asistenciales adicionales a las concedidas para el presente año.

En efecto, sobre la base del número de postulantes hasta 550 puntos en la encuesta de estratificación social CAS-2, en lista de espera en cada una de las regiones del país a junio recién pasado, y del incremento estimado de dichas listas, se determinó que se requeriría de 2.768 nuevas pensiones asistenciales mensuales para el período agosto a noviembre de 1996, adicionales a los otorgados en el D.S. Nº196 ya citado (1.676 mensuales), para absorber la actual demanda insatisfecha y de los próximos meses. De esta forma, en el período indicado se autorizaría otorgar 11.072 nuevos beneficios adicionales a los actualmente autorizados.

Además, en el decreto supremo que se propone, se suplementan los marcos presupuestarios regionales para cubrir el mayor gasto que significó la aplicación del artículo 4º de la Ley Nº19.454, que concedió un bono de invierno a los beneficiarios de pensiones asistenciales.

Al respecto, se hace presente que el pago del referido bono representó un gasto de $3.689 millones, no alcanza sólo a $2.731 millones, por cuanto el excedente estimado del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales permite financiar la diferencia y, además, el aumento en el número de tales beneficios a que se ha hecho referencia en este Oficio.

Cabe agregar, que el monto asignado a cada región, se determinó sobre la base del gasto real de cada una al mes de junio pasado más el mayor gasto que significó el bono de invierno pagado en el mes de mayo y una estimación del gasto en pensiones asistenciales para el período julio-diciembre del año en curso

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
16/08/1996Circular 1518Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)FONDO NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES. REMITE DECRETO SUPREMO QUE ASIGNA CUPOS ADICIONALES DE PENSIONES ASISTENCIALES PARA EL PERIODO AGOSTO-NOVIEMBRE DE 1996.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 127, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 196, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/07/1996Dictamen 9525-1996Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) D.L. Nº 869, de 1975; D.S. Nº 196, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/11/1988Dictamen 9524-1988Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 19.357ley 19.357
Artículo 4Ley 19.454, artículo 4