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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3595-1996

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Fecha: 21 de marzo de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, por no haber dado lugar a la reclamación que interpusiera en contra de ISAPRE por la reducción de dos licencias médicas que en conjunto la otorgaban reposo entre el 11 de Julio y el 23 de Julio de 1995, argumentando que la apelación se había interpuesto fuera del plazo legal.

Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de que se trata ha informado que con fecha 16 de septiembre de 1995 la recurrente presentó ante esa Comisión, reclamo en contra de ISAPRE, por el rechazo de las licencias médicas N°s. 965 y 987, reducidas por la citada entidad.

Agrega que en la apelación la recurrente señaló que fue notificada de la resolución de la ISAPRE, con fecha 18 y 24 de Julio de 1995, respectivamente.

En mérito de lo anterior, la Comisión en sesión de 19 de noviembre de 1995 rechazó su reclamación, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 40 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 37 de la Ley Nº N° 18.933, en relación con el inciso segundo del articulo 35 del mismo texto legal, si la Institución de Salud Previsional -ISAPRE- rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud previsional.

Por otra parte, el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala que el plazo para interponer los reclamos de que se trata, será de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE.

En la especie, de acuerdo a lo informado por la COMPIN, la ISAPRE le notificó las resoluciones de reducción de sus licencias médicas con fechas 18 y 24 de julio de 1995, lo que es acorde con lo que la interesada plantea en la presentación que efectuara ante esta Superintendencia, en la que expresa que presentó dos licencias médicas que le otorgaban reposo entre el 11 y 23 de julio de 1995 y que "días después" la ISAPRE le informó que las licencias estaban cuestionadas y reducidas.

Por lo expuesto, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la COMPIN del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, por ajustarse a las normas legales y reglamentarias ya citadas.

TítuloDetalle
Artículo 37ley 18.933, artículo 37