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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15521-1996

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Fecha: 10 de diciembre de 1996

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


La persona que se individualiza se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se determine el organismo que debería pagarle los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas, en atención a que tanto esa Mutualidad como la ISAPRE las rechazaron por la etiología que le atribuyeron al diagnóstico causal de las mismas.

Requerida al efecto la aludida ISAPRE, informó que rechazó la licencia médica , en atención a que fue tipificada como accidente laboral.

Por su parte, esa Mutualidad indicó que el recurrente requirió atención médica en esa Entidad el 28 de agosto pasado, refiriendo haber sufrido el día 24 de ese mismo mes y año un accidente, en circunstancias que se encontraba trabajando para su empleador que señala, produciéndosele un dolor agudo "tirón", en su rodilla derecha al girar el cuerpo, agregando como antecedente complementario, que el año 1995 fue tratado por otra Mutualidad por un esguince en la misma rodilla.

Señala que le otorgó la primera atención médica, diagnosticándole "observación lesión meniscal interna derecha antigua reagudizada", con la indicación que debía continuar el tratamiento a través de la aludida Mutualidad, ya que, a juicio del Médico tratante, no existió en la especie un mecanismo de lesión que produjera la patología del interesado, es decir, no existió accidente, estimado que se trataría de una secuela de la lesión que sufrió el año 1995, o más probablemente, en concepto de su Médico de Turno, de una lesión de carácter crónico no laboral.

Agrega, que no obstante esa derivación, el interesado se presentó nuevamente el día 9 de septiembre pasado, informando el rechazo de la atención practicado por la citada Mutualidad, por lo que volvió a ser evaluado por su Jefatura Técnica del Hospital de la Gerencia Zonal XXXX, quien ratificó el carácter no laboral de la patología, otorgándosele un nuevo Certificado de Atención Especial única.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que la lesión de rodilla derecha que presentó el recurrente se debió al accidente laboral que sufrió el 24 de agosto del año en curso, como lo certificó el médico tratante que otorgó las dos primeras licencias médicas; ello, fundamentado en que el dolor agudo de rodilla que exhibió el paciente al girar el cuerpo, constituye un mecanismo causal de esta dolencia, independientemente de que existiera o no una lesión antigua de esa rodilla.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744, ya que tal como se expresó, la lesión de rodilla derecha que presentara el recurrente fue producida a causa o con ocasión de su trabajo, como lo exige el artículo 5º del citado cuerpo legal, por ende, esa Mutualidad está obligada a otorgar las prestaciones pertinentes, toda vez que según lo determinó el Departamento Médico de este Organismo dicha dolencia se explica por el siniestro que sufrió el 24 de agosto pasado, independiente de que existiera o no una lesión previa antigua de esa rodilla.

Precisado lo anterior, es menester representar a esa Mutualidad su incumplimiento de la norma contenida en el artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, ya que ante el rechazo de las licencias por parte de la ISAPRE, esa Mutualidad debería haberlas cursado sin más trámite, reservándose el derecho de reclamar posteriormente ante este Organismo.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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