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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13591-1996

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Fecha: 23 de octubre de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; Ley Nº 18933

Concordancia con Oficios: Dictamen Nº 028763, de 1989, de la Contraloría General de la República


Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), rechazó su apelación de lo resuelto por Isapre, con respecto a tres licencias médicas.
Sobre el particular, esta Superintendencia emitió un pronunciamiento mediante oficio de esta misma fecha.
Por otra parte, con respecto a la preocupación que esa COMPIN manifestara en su informe, en relación a la competencia que tendría esta Superintendencia para pronunciarse sobre estas materias, cabe hacer presente que no obstante lo dispuesto en los arts. 35 y 37 de la Ley Nº 18.933 y en el art. 43 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esta Superintendencia goza de amplias atribuciones para pronunciarse en general sobre temas de seguridad social y, por lo tanto, para hacerlo respecto de las resoluciones de la COMPIN, conforme lo establecen las letras c) y d) del art. 2 de la Ley Nº 16.395, Orgánica de esta Institución, así como sus arts. 3, 27 y 34 y las letras e) y f) de su art. 38, las cuales le otorgan, en relación con las Entidades de Previsión Social, facultades para supervigilar y juzgar la gestión administrativa, pronunciarse sobre asuntos financieros, ejercer un control administrativo y técnico, impartir instrucciones sobre procedimientos administrativos y respecto del mejor otorgamiento de beneficios a los imponentes y, en general, para fijar la interpretación de las leyes de previsión social, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y de las materias técnicas de salud, respecto de las cuales los Servicios de Salud deben sujetarse a las instrucciones que les imparta el Ministerio de Salud.
Cabe expresar, finalmente, que el criterio precedentemente aludido respecto de las amplias atribuciones de esta Superintendencia en materias de seguridad social es compartido por la Contraloría General de la República, especialmente en su Dictamen Nº028763, de 25 de octubre de 1989, citado en concordancias

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/02/2022Dictamen 13591-2022Prestaciones médicasLey N° 16.744 - Prestaciones Médicas - SecuelasLeyes N°s 16.395 y 16.744
27/12/1995Dictamen 13591-1995Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 35ley 18.933, artículo 35
Artículo 37ley 18.933, artículo 37