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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13205-1996

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Fecha: 15 de octubre de 1996

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones Médicas. Gastos de Traslado.

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 12048, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de si corresponde que CODELCO CHILE División El Teniente, en su calidad de administrador delegado de la Ley Nº 16.744, le pague los gastos de traslado en que debe incurrir para efectuarse en esta ciudad unos exámenes (audiometrías) dispuestos por la Comisión Médica de Reclamos.
Requerida la Empresa mencionada, informó que, en su opinión, en este caso no se dan los requisitos que establece el art. 49 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para hacer procedente el pago de gastos de traslado, esto es, que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o que el traslado deba efectuarlo por prescripción médica.
Agrega que en la especie los exámenes que se han dispuesto son instrumentos de evaluación y corresponden a una gestión administrativa, es decir, no deben considerarse un tratamiento o prestación médica.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el art. 29, letra f), de la citada Ley Nº 16.744 establece que los gastos de traslado corresponden cuando son necesarios para el otorgamiento de las prestaciones médicas que establece dicho precepto legal.
En la especie, según se ha indicado, el traslado deriva de unos exámenes que el trabajador debe efectuarse, los cuales han sido dispuestos por la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, para resolver sobre el grado de invalidez profesional que debe asignársele, situación que no debe ser calificada como una prestación médica, que es, según se ha visto, lo que hace posible que haya derecho al gasto de traslado.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que no corresponde otorgarle el beneficio de gasto de traslado para que se efectúe los exámenes que, en su caso, ha dispuesto la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744; sin perjuicio de ello, dicha Comisión deberá considerar la posibilidad que tales exámenes puedan ser efectuados por la COMPIN correspondiente a su domicilio

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29
Artículo 49DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49