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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12553-1996

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Fecha: 03 de octubre de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que le rechazó la licencia Nº940311, por 7 días, otorgada por enfermedad grave de su hijo menor de un año, por reposo parcial, en tanto que dicho tipo de licencias deben serlo por reposo absoluto. Expresa que su médico tratante extendió la licencia en esa forma por estimar que el tratamiento del menor así lo ameritaba.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la licencia de que se trata de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, según el cual las licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor de un año sólo se pueden conceder por reposo total o jornada completa.
Los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia el que luego de analizarlos, ha concluido que la licencia otorgada a la trabajadora se encontraba médicamente justificada. Fundamenta su juicio en que su hijo menor de un año padeció bronquitis obstructiva que requería el cuidado de su madre.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el art. 6 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud establece en su inciso segundo que el profesional que extienda la licencia médica puede prescribir reposo total o parcial, dependiendo de la naturaleza de la afección y las otras condiciones que allí se señalan. A continuación, el inciso tercero del mismo art. impone una limitación a la facultad anterior señalando que en el caso de enfermedad grave del hijo menor de un año solo podrán ordenar reposo total.
Por su parte, el art. 7 del mismo texto reglamentario dispone que corresponde al profesional que extiende la licencia certificar, firmando el formulario respectivo, entre otros, el tipo de reposo que se otorga.
De lo dicho se desprende que la limitación relativa al tipo de reposo que ha de otorgarse en el caso de una licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, pesa sobre el profesional que ordena al reposo y no sobre la madre del menor, de modo tal que un error a su respecto, no puede perjudicar su derecho a obtener el beneficio de licencia médica para cuidar de su hijo.
Aún más, si esa COMPIN no ha estimado injustificada desde un punto de vista médico la licencia otorgada, pudo hacer uso de la facultad que le confiere el art. 16 del D.S. Nº 3, citado, y modificar de oficio el tipo de reposo que otorgaba la licencia de parcial a total.
En consecuencia, y teniendo presente que de acuerdo a lo informado por su Departamento Médico la licencia de que se trata se encontraba justificada médicamente, esta Superintendencia declara que esa COMPIN deberá modificar su Resolución anterior autorizando la licencia Nº940311, otorgada.
Cabe señalar que la licencia deberá autorizarse por reposo parcial, toda vez que debe entenderse que la interesada ya hizo uso del mismo en esa forma y no resulta posible alterarlo en esta oportunidad