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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11660-1996

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Fecha: 12 de septiembre de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3. de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 6914, de 1993; 12028, de 1995, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Comisión que le rechazó la licencia médica Nº 598052, por estimar que el diagnóstico no ameritaba reposo. Acompaña informe complementario de su médico tratante en el cual consta que trabaja como Auxiliar de Párvulos en un Jardín Infantil y que fue derivada desde su Consultorio por presentar historia de contacto reciente con Virus Rubeola.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que rechazó la licencia médica de que se trata basada en informe de médico especialista y la opinión de los médicos que la conforman, expresada en Sesión de 13 de enero de 1994, en la cual se indicó que el diagnóstico no ameritaba reposo.
Los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia, el que luego de analizarlos y de examinar personalmente a la interesada el 11 de abril de 1994, ha concluido que la licencia se encontraba médicamente justificada toda vez que la recurrente presentaba un embarazo de 15 semanas al momento de su otorgamiento, no había sufrido la enfermedad y, atendidas las labores que desarrolla, estaba expuesta directamente al contagio.
Agrega el citado Departamento que la Rubeola es una enfermedad infectocontagiosa, de muy fácil transmisión, de modo que en un Jardín Infantil es imposible mantener aislada a una auxiliar.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que mediante oficios citados en concordancias, y con los fundamentos que en ellos latamente se expresan, ha concluido que procede otorgar licencia médica para prevenir el contagio de rubeola a una mujer embarazada, atendida la gravedad de las lesiones que tal contagio produciría en el niño que está por nacer; y que ello resulta jurídicamente procedente por cuanto las normas legales y reglamentarias que regulan esta materia, no han limitado el otorgamiento de licencia médica a la curación de una enfermedad que ya existe.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que esa Comisión deberá modificar su Resolución anterior procediendo a autorizar la licencia Nº 598052, otorgada a la trabajadora