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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11337-1996

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Fecha: 05 de septiembre de 1996

Tema: CCAF

Destinatario: UNA SOCIEDAD

Fuentes: Ley Nº 18.833


El representante de una empresa ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que afecta a los trabajadores de la misma, relativa a la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes", formalizada en el mes de junio del presente año.

Agrega en su presentación, que luego de haberse votado la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes", no se obtuvo la mayoría necesaria como para afiliarse a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Valles de Chile", frente a lo cual se plantea la duda de, si en una eventual segunda votación podría participar nuevamente la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes" o sólo lo podría hacer la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Valles de Chile", esto último atendido que no existe una tercera Caja de Compensación de Asignación Familiar en la zona.

Solicita además, se informe respecto del procedimiento de afiliación y desafiliación de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar contemplado en la Ley Nº 18.833.

Finalmente, requiere de este Servicio un pronunciamiento en cuanto a la legitimidad de una votación que habrían efectuado los trabajadores sindicalizados de la empresa el día 31 de julio de 1996, sin la participación de ésta última, y por la cual se habría obtenido la mayoría absoluta necesaria para afiliarse a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Valles de Chile.

En relación a lo anterior, cumplo con manifestarle que el procedimiento de afiliación y desafiliación de las Caja de Compensación de Asignación Familiar se encuentra contemplado en los arts. 11 y 13 de la Ley Nº 18.833. Dichos preceptos establecen, en síntesis, que tanto la afiliación como la desafiliación o retiro de una empresa afiliada a alguna de estas entidades, debe efectuarse con el acuerdo de sus trabajadores. Dicho acuerdo debe adoptarse en una Asamblea especialmente convocada al efecto, a la que debe concurrir un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.

Ahora bien, en relación a la posibilidad de que la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes", respecto de la cual se habría hecho efectiva una desafiliación, pueda intervenir en una nueva votación producto de no haberse obtenido la mayoría necesaria para afiliarse a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Valles de Chile", este Servicio, a la luz de los antecedentes con los que cuenta, estima del caso hacer la siguiente distinción:

- Si el acuerdo adoptado por la empresa y sus trabajadores en el mes de junio de 1996 fue comunicado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes", debe entenderse perfeccionada la desafiliación de dicha entidad. Ahora bien, desde un punto de vista jurídico y producto de no haberse conseguido en forma posterior a tal desafiliación la mayoría absoluta necesaria para que los trabajadores se afiliaran a la otra Caja de Compensación de Asignación Familiar existente en la zona, a saber: "Valles de Chile", nada impide que la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes" pueda intervenir en una nueva votación, quedando los trabajadores afectos en el intertanto al Instituto de Normalización Previsional.

- Si el acuerdo adoptado por la empresa y sus trabajadores en el mes de junio de 1996 no ha sido comunicado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes", debe entenderse que no se ha hecho efectiva la desafiliación respectiva y que la relación con dicha Caja sigue plenamente vigente, caso en el cual no cabe plantearse el problema de una nueva votación.

Respecto de su consulta relacionada con la posibilidad que tendrían los trabajadores de esa empresa para afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar sin el consentimiento de la empresa empleadora, este Organismo cumple con manifestar que, los arts. 11 y 13 de la Ley Nº 18.833, ya referidos, disponen que la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar debe adoptarse por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, y el art. 15 del citado cuerpo legal, establece que puede retirarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida por los citados arts. 11 y 13, siempre que tengan un período de afiliación no inferior a 6 meses.

Por tanto, y de acuerdo con las disposiciones precedentemente señaladas, se concluye que, quien se afilia a una Caja de Compensación de Asignación Familiar es la empresa, para lo cual requerirá, como se ha dicho, del acuerdo de los trabajadores adoptado en la forma ya expuesta, no contemplando la legislación vigente en la materia, la posibilidad de que sean los trabajadores, independientemente de sus entidades empleadoras los que se afilien a una Caja de Compensación de Asignación Familiar

Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa, siempre y cuando haya formalizado su desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes", pueda concurrir con su consentimiento a la votación llevada a cabo por los trabajadores, en el entendido de que esta última fue realizada en el marco de una asamblea especialmente convocada al efecto y ante un inspector del trabajo, notario público o funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, en la calidad de ministro de fe, tal como lo prescriben al efecto los arts. 11 y 13 de la Ley Nº 18.833.

Finalmente, cabe tener presente lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.833, en el sentido de que la desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar cuando es seguida por la afiliación a otra, rige desde la fecha de dicha afiliación, debiendo comunicar esta última Caja a aquella de este traspaso con, a lo menos, un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación. Por su parte, el art. 18 del citado cuerpo legal preceptúa que si la desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar no importara la afiliación a otra, el empleador deberá dar aviso a aquella, operando la misma desde el día primero del mes subsiguiente a la recepción del correspondiente aviso.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11
Artículo 13Ley 18.833, artículo 13
Artículo 17Ley 18.833, artículo 17