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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11105-1996

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Fecha: 02 de septiembre de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18046; D.F.L. N° 150, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa entidad solicitó a esta Superintendencia el reembolso de los subsidios por licencias maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año, pagadas entre octubre de 1994 y noviembre de 1995, por tratarse de subsidios de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, teniendo en consideración que esa Institución nunca hizo uso de dicho beneficio.

Sobre el particular, esta Superintendencia ha efectuado un estudio de la situación jurídica de esa Institución, pudiendo señalar que:

a) El registro de esa ISAPRE fue cancelado por resolución de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, la que quedó ejecutoriada el 14 de marzo de 1996.

b) Del estudio del Título Noveno de los Estatutos de esa Sociedad Anónima cerrada se puede seña- lar que disuelta la sociedad, el Directorio consignará dichos hechos por escritura pública, dentro del plazo de treinta días de producido, y un extracto de ella será escrito y publicado según lo prescrito por el artículo 52 de la Ley N2 18.046.

La liquidación de la sociedad se efectuará por una Comisión Liquidadora integrada por tres personas elegidas por la Junta de Accionistas. Los liquidadores deberán actuar conjuntamente y duraran en sus funciones el término que indique la Junta de Accionistas, el que no podrá exceder de dos años. Las facultades de los liquidadores serán señaladas por la Junta y el acuerdo pertinente se reducirá a escritura pública, anotada al margen de la inscripción social.

c) Por otra parte se debe señalar que el inciso segundo del articulo 111 de la Ley N° 18.046 dispone que "La comisión liquidadora designará un presidente de entre sus miembros, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente.

En mérito de lo expuesto, y con el propósito que esta Superintendencia pueda proceder al reembolso de los subsidios de cargo del Fondo Unico de Prestaciones familiares y Subsidios de Cesantía, que pagó esa ISAPRE antes de la cancelación de su registro, es indispensable determinar quien representa a la ISAPRE en liquidación.

Para ello se deberá acompañar la escritura pública en que el Directorio consignó su disolución y la publicación del correspondiente extracto; el acuerdo de la Junta de Accionistas reducido a escritura pública, mediante el cual se designó a los tres integrantes de la comisión liquidadora y se señaló sus facultades, debidamente anotada al margen de la escritura social y el acuerdo de la comisión liquidadora mediante el cual se designó a su Presidente, debidamente reducido a escritura pública y anotado al margen de la inscripción social

TítuloDetalle
Artículo 111ley 18.046, artículo 111