Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10230-1996

.

Fecha: 13 de agosto de 1996

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


Un comerciante se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se determine la clasificación de su actividad económica, para efectos de la tasa de cotización adicional diferenciadas que le corresponde a su empresa.

Señala que el 7 de julio de 1993, presentó, ante el Servicio de impuestos Internos, una solicitud de iniciación de actividades como mayorista de pescados, actividad clasificada con el código Nº 61.125. Sin embargo, efectuada una revisión por parte de la Inspección del Trabajo , se concluyó que su actividad debía ser clasificada como reproducción de peces y mariscos, con el código Nº 13.041, por lo que quedaba afecto a una tasa de cotización adicional diferenciada del 2,55 %.

Hace presente que, a su juicio, la actividad económica que desarrolla no consiste en la reproducción de peces y mariscos, máxime si no cuenta con la infraestructura necesaria para ello y que sólo compra ovas embrionadas para su engorda y posterior comercialización.

Requerida al efecto la Dirección del Trabajo informó, en síntesis, que investigada la naturaleza de la actividad que desarrolla, se pudo concluir que ésta corresponde a la reproducción de peces, encuadrándose en el código 13.041 del Clasificador de Actividades Económicas y Tasa Adicional del Instituto de Normalización Previsional.

Agrega que su actividad consiste en la compra de ovas embrionadas, las que luego de un período de 20 a 30 días eclosionan dando nacimiento a alevines que son engordados por un período de uno y medio a dos meses y luego comercializados.

Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Superintendencia aprueba lo informado en este caso por la Dirección del Trabajo por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes de que se ha podido disponer. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº 110, las empresas de pesca están afectas a la tasa de cotización adicional presunta de 2,55 % y por la actividad que realiza debe ser considerada como tal.