Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10212-1996

.

Fecha: 13 de agosto de 1996

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, por cuanto le habría pagado un subsidio inferior al que le correspondería por la licencia médica de descanso prenatal, otorgada a contar del 27 de junio de 1995.

Expresa que a la época del inicio del descanso prenatal trabajaba como profesora en dos Escuelas pertenecientes a un mismo empleador; 24 horas en la Escuela Especial N°325 Las Rosas, adherida a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral y 20 horas en la Escuela Particular N°1343 CEDEL, adherida a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes.

Agrega que, como durante los meses que sirven de base para la determinación del límite del subsidio diario trabajaba únicamente en la Escuela Especial N°325 Las Rosas (44 horas), por la licencia presentada ante la Escuela Especial CEDEL, esa Caja sólo le pagó el monto del subsidio diario mínimo.

Requerida esa Caja al efecto, informó que en los meses que se consideran en el cálculo del límite máximo del subsidio diario la trabajadora no devengó remuneraciones por el empleador adherente a esa Caja de Compensación (Escuela Especial Particular N°1343 CEDE) y, en consecuencia, se pagó el monto diario del subsidio mínimo por las licencias prenatal y postnatal.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el procedimiento correcto para determinar el límite del subsidio que le corresponde por cada uno de sus actuales trabajos es aquel que considere las remuneraciones y/o subsidios que percibió durante los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes que precede al mes de inicio de la licencia médica, en proporción a las remuneraciones que devengó por cada uno de los trabajos, en el mes anterior al que se inicio la licencia médica.

En la especie, dado que la beneficiaria presentó la licencia por reposo prenatal por dos trabajos; una ante la Escuela Especial N°325 Las Rosas, y la otra, ante la Escuela Especial Particular N°1343 CEDEL, ambas a contar del 27 de junio de 1995, procedería concederle dos subsidios, uno por cada uno de sus trabajos. Para determinar los valores que deberían tener dichos subsidios, conforme al iniciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se deben considerar en forma independiente las remuneraciones, subsidios, o ambos, devengados durante los meses de marzo, abril y mayo de 1995, por cada uno de dichos trabajos.

Para establecer el tope diario de los beneficios se deben considerar las remuneraciones, subsidios o ambos, devengados durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 1994.

De acuerdo al procedimiento indicado precedentemente y teniendo presente que en la Escuela Especial N°325 Las Rosas percibió una remuneración de $25.126 en el mes de mayo de 1995, y en la Escuela Especial Particular N°1343 CEDEL, tuvo una remuneración de $18.324 en el mismo mes, para la determinación del límite del subsidio correspondiente a su trabajo en la Escuela Especial Particular N°1343 CEDEL (adherida a esa Caja de Compensación), se debe considerar un 42,2% de las remuneraciones percibidas en la Escuela Especial N°325 Las Rosas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 1994.

Cabe precisar, que el monto del subsidio que se le debió pagar a la interesada durante el mes de mayo de 1995, según los antecedentes con que cuenta esta Superintendencia, difieren del que esa Caja de Compensación utilizó en el cálculo de la licencia prenatal ($63.843). En efecto, para el cálculo del subsidio diario correspondiente a la licencia suplementaria otorgada del 8 al 15 de mayo de 1995, debió efectuarse el siguiente cálculo:

MESES AÑO REMUN. DESC. REMUN IMPONIBLE PREV. NETA $ $ $
Febrero 1995 -- -- --
Marzo 1995 78.520 16.018 62.502
Abril 1995 75.442 15.390 60.052

TOTAL 122.554

- SUBSIDIO DIARIO: $122.554 : 90 DÍAS = $1.361,71

Cabe señalar, que como la recurrente tiene contrato a partir del 1° de marzo de 1995 en la Escuela Especial CEDEL, la remuneración considerada en el mes de febrero de 1995 de $195.232 corresponde a su trabajo en la Escuela Especial N°325 Las Rosas; en consecuencia, dicha remuneración sólo debe considerarse en el cálculo del subsidio correspondiente a la licencia presentada en dicho establecimiento. Por lo tanto, esa Caja de Compensación deberá reliquidar el subsidio correspondiente a las licencias maternales suplementarias continuadas iniciadas el 8 de mayo de 1995.

Ahora bien, dado que la interesada tuvo licencias continuadas a partir del 8 de mayo de 1995, el monto del subsidio devengado durante dicho mes es de $32.681 ($1.361,71 x 24 días), por las licencias presentada ante la Escuela adherida a esa Caja de Compensación.

Precisado lo anterior, esta Superintendencia a continuación muestra el procedimiento de cálculo del subsidio diario de acuerdo con el inciso primero del artículo 8° del citado D.F.L. N°44 correspondiente a la licencia prenatal y postnatal presentadas en la Escuela Especial Particular N°1343 CEDEL.

MESES AÑO REMUN. DESC. SUBSIDIOS TOTALES IMPONIBLE PREVIS. MENSUALES
$ $ $ $
Marzo 1995 78.520 16.018 -- 62.502
Abril 1995 75.442 15.390 -- 60.052
Mayo 1995 18.324 3.738 32.681 47.267

TOTAL 169.821

- SUBSIDIO DIARIO: $169.821 : 90 días = $1.886,90

Por otra parte, de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto anterior, para el cálculo del límite del beneficio se debe considerar el 42,2% de las remuneraciones devengadas en la Escuela Especial N°325 Las Rosas, en el lapso de agosto a octubre de 1994. El monto del subsidio límite así calculado es de $2.018,53, según el detalle que se muestra a continuación:

MESES AÑO REMUNERAC. DESC. REMUNERACION IMPONIBLE PREV. NETA $ $ $
Agosto 94 67.528* 13.776 53.752
Septiembre 94 67.528* 13.776 53.752
Octubre 94 64.634* 13.185 51.449
TOTAL 158.953

- Remuneración neta diaria: $158.953 : 90 días = $1.766,14
- Remuneración neta actual.: $1.766,14 x 1,0390 = $1.835,02
- Límite máximo diario: $1.835,02 x 1,1 = $2.018,53

* Corresponde al 42,2% de las remuneraciones percibidas en dichos meses por la recurrente.

Ahora bien, como el monto diario del subsidio calculado ($1.886,90) no excede el límite máximo ($2.018,53), corresponde pagar el monto diario anterior y la diferencia que procede pagar por la licencia por reposo maternal prenatal y postnatal a la afectada, es la siguiente:

- Monto que debió pagarse : $1.886,90 x 119 = $ 224.541
- Monto pago : $ 730,07 x 119 = $ 86.878
- Diferencia en favor de la recurrente = $ 137.663

En consecuencia, esa Caja de Compensación deberá reliquidar los subsidios de la interesada, correspondientes a las licencias médicas por reposo prenatal y postnatal N°s. 948654 y 542009 presentadas en la Escuela adherida a esa Institución Previsional, en los términos expuestos en el presente Oficio y pagarle la diferencia determinada. Asimismo, deberá reliquidar los subsidios correspondientes a las licencias suplementaria otorgadas a partir del 8 de mayo de 1995