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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 510-1996

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Fecha: 11 de enero de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18834; Código Civil


Esa Junta ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca de si el día sábado es considerado día hábil, para los efectos de tramitar las licencias médicas.
Expresa que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, es una institución pública y el día sábado ha pasado a ser en la actualidad un día inhábil, desde la vigencia de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo. Lo anterior debido a que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente aplicó a esa Institución, el art. 56 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud.
Sobre el particular se puede informar que el citado art. 56 del D.S. Nº 3, de 1984, se aplica en los casos en que el empleador no envió la licencia médica al Servicio de Salud o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario. El plazo para enviar el formulario se encuentra en el inciso segundo del art. 13 del mismo cuerpo reglamentario, que es dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleador.
Respecto a la consulta, puede señalarse que se entiende por días hábiles los días útiles y conforme al art. 50 del Código Civil, ellos son lo no feriados. Los días feriados son todos los domingos del año y los demás fijados por la ley.
En consecuencia, el día sábado es un día hábil, por lo que debe ser contado para el efecto del aludido plazo.
La Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, en su art. 59, distribuyó la jornada de trabajo de lunes a viernes y en su art. 98, para los efectos de contar los feriados, no considera como días hábiles los días sábado. Sin embargo, tal circunstancia no permite reputar el sábado como día festivo, ya que para que revista tal carácter, se requiere de un texto legal expreso que lo haga extensible a todas las materias de un modo general.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia ha señalado que si el plazo dispuesto en el citado art. 13, vence el sábado, la obligación del empleador de enviar el documento se puede cumplir al día siguiente hábil, siempre que durante el día sábado no haya nadie habilitado para recibir el formulario en la competente COMPIN o ISAPRE. Dicho criterio se sustenta en el principio general, que nadie se encuentra obligado a cumplir lo imposible

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/01/1998Dictamen 510-1998Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; D.L. Nº 3.536, de 1981
TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834