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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 381-1996

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Fecha: 09 de enero de 1996

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR

Fuentes: D.S. Nº 1.286, de 1993, del Ministerio de Justicia; D.S. Nº 920, de 1995, del Ministerio de Justicia; D.S. Nº 28, de 1994

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5046, de 23 de junio de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Institución solicitó a esta Superintendencia se modifique el Presupuesto del año 1995, de su Servicio de Bienestar, por cuanto el Comité no contará con recursos propios durante el año 1996, y dicho Bienestar no cuenta con ningún afiliado desde el 1º de noviembre de 1995.

Agrega que por D.S. Nº 1.286, de 1993, del Ministerio de Justicia, se concedió personalidad jurídica y se aprobaron los estatutos de la persona jurídica y de derecho privado, a cuya creación concurrieron la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Centro de Información de Recursos Naturales; y que, sin ser su sucesor legal, está llamada a desempeñar funciones similares a las del Comité. Como consecuencia de lo anterior, mediante D.S. Nº 920, de fecha 12 de septiembre de 1995, del Ministerio de Justicia, se concedió personalidad jurídica y se aprobaron los estatutos de la persona jurídica de derecho, el que, estará integrado prácticamente por las mismas personas que formaron parte del Departamento de Bienestar del Comité anteriormente citado.

Por lo antes expuesto, se solicitó a esta Superintendencia efectuar la modificación al Presupuesto del año 1995, traspasando los excedentes de operación ascendente a $ 2.630.270, y una suma por cobrar de un monto de $ 651.785, al nuevo Servicio de Bienestar de la Corporación

Sobre el particular, esta Superintendencia informa que no es posible acceder a la modificación presupuestaria solicitada, por cuanto, ese Servicio de Bienestar no se encuentra facultado legalmente para efectuar dicho traspaso.
En efecto, de la normativa vigente (artículo 1º del D.S. Nº 28, de 1994, citado en fuentes) y de lo antes expuesto, se desprende que el Servicio de Bienestar de ese Comité carece de personalidad jurídica, por lo que la extinción del mismo implica que sus recursos volverán a radicarse en el Organismo del cual formaba parte, es decir, en la Corporación de Fomento de la Producción; siendo ésta la que resolverá, en definitiva, y de acuerdo a sus facultades legales, cómo y a quién entregará dichos recursos

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/01/2009Dictamen 381-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
07/02/1983Dictamen 381-1983Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744