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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5653-1995

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Fecha: 26 de mayo de 1995

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.469

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 477; 4030, de 1994, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se ordene a esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, la revalidación de los cheques correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral que este Organismo ordenó pagar mediante el Ordinario Nº 4030, de 15 de abril de 1994, el que no fue recibido por el interesado.

Expresa que sólo el 15 de febrero de 1995, tomó conocimiento de dicho oficio y que al concurrir a la Caja, se le informó que los cheques estaban caducados.

Requerida al efecto, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha informado que mediante carta de 9 de marzo de 1995 dio respuesta directa al interesado sobre la materia de que se trata.

En ella se expresa que mediante Ordinario Nº 4030, de 15 de abril de 1994, la Superintendencia de Seguridad Social ordenó pagar los subsidios correspondientes a las licencias médicas Nºs. 276536; 276537; 276542; 335598 y 276544, que en conjunto abarcan el período comprendido entre el 7 de abril y el 18 de julio de 1993.

Agrega que la Caja emitió los cheques correspondientes al pago de los subsidios reclamados, los que quedaron a disposición del interesado a contar del 29 de abril de 1994, lo que fue informado a esta Superintendencia.

El 15 de febrero de 1995, fecha en que el interesado se presentó a la Caja, habían transcurrido más de 6 meses desde que la Superintendencia instruyó el pago de los subsidios, por lo que el plazo para cobrarlos se encuentra prescrito.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que no concuerda con lo informado por esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, por no ajustarse a la normativa vigente sobre la materia.

En efecto, el artículo 24 de la ley Nº 18.469, establece en su inciso segundo que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica.

Ahora bien, la licencia médica tiene por objeto no sólo justificar la ausencia laboral del trabajador, sino también la de obtener el subsidio respectivo, por lo que con su sola presentación se debe entender que el subsidio ha sido solicitado.

En consecuencia, habiendo el trabajador presentado a trámite las licencias médicas de que se trata, dentro del plazo aludido, no corresponde tener por prescrito su derecho, por la circunstancia de haber transcurrido más de seis meses desde la fecha en que esta Superintendencia ordenó el pago de los subsidios.

Por consiguiente, procede que esa Caja revalide los cheques correspondientes al subsidio por incapacidad laboral del recurrente, correspondiente a las licencias médicas Nºs. 276536; 276537; 276542; 335598 y 276544, comunicando al interesado la fecha y el lugar en que debe retirarlos, dando cuenta de lo obrado a este Organismo.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24