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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3960-1995

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Fecha: 07 de abril de 1995

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: Ley N° 16.395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 12773, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Salud ha solicitado la opinión de esta Superintendencia respecto al procedimiento propuesto por el Banco del Estado de Chile, Agencia Santiago Cardenal José María Caro, en orden a que su Servicio de Bienestar emita un cheque de reemplazo del documento serie DQ 1647718, girado el 08 de diciembre de 1993, a nombre de la afiliada que se individualiza, que el mismo Banco pagó a la beneficiaria el día 07 de marzo de 1994; es decir vencido el plazo legal de vigencia del cheque. Le informa además el Banco que ha procedido a efectuar un abono a la cuenta corriente del referido Servicio de Bienestar por $5.408, monto equivalente al cheque erróneamente pagado. Agrega, como otra alternativa, la posibilidad de revalidar el citado cheque cuyo plazo legal de cobro había vencido.

Previamente, es necesario hacer presente a ese Servicio que en la consulta planteada no ha cumplido con lo instruido por este Organismo en su Circular Nº 1348, de 1994, en la cual se exige que se acompañe un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución, conteniendo una opinión fundada sobre la materia consultada. No obstante, por esta vez se atenderá lo requerido por ese Servicio.

De acuerdo a los antecedentes proporcionados, la situación descrita se ha originado por un error cometido por el mencionado Banco, y así lo reconoce éste en la carta de 10 de mayo de 1994, no teniendo el Servicio de Bienestar responsabilidad alguna en esos hechos. Asimismo, el Bienestar de ese Servicio de Salud tampoco habría solicitado el abono en su cuenta corriente del monto mal pagado por el Banco.

Sobre el particular, y considerando que el Banco efectuó el pago de un cheque, que aunque caducado, correspondía al pago de un beneficio debidamente otorgado a un afiliado, hecho este último que el Servicio de Bienestar no desconoce, con el objeto de regularizar el abono hecho a la cuenta del mismo, procede que el Servicio de Bienestar comunique al Banco expresamente que ratifica el pago realizado y que, por ende, se deje sin efecto el referido abono.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que no corresponde la revalidación del cheque pagado, por cuanto del artículo 24 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se desprende que ella debe otorgarse antes que se efectúe el pago del respectivo documento.

Por otra parte, no resulta procedente que ese Bienestar gire un nuevo cheque, por cuanto la operación errónea por parte del Banco corresponde a un beneficio validamente otorgado por ese Bienestar

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/10/1983Dictamen 3960-1983Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud