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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2423-1995

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Fecha: 08 de marzo de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CORPORACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Fuentes: Ley Nº 19.345; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.296


Esa Corporación se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento que determine si la norma contenida en el inciso segundo del art. 3 de la Ley Nº 19.345, que establece la obligación para las entidades empleadoras a que se refiere el inciso primero del art. 1 de esa Ley de consultar previamente a sus respectivas Asociaciones de Funcionarios a nivel regional, respecto de su adhesión a las Mutualidades de la Ley Nº 16.744, resulta aplicable a aquellos servicios públicos centralizados.

Señala que esa Entidad constituye un servicio centralizado que se relaciona con el poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación Pública y no obedece a una estructura regional, por ende, su Asociación de Funcionarios tendría carácter nacional, y si se formare o existiere otra, ésta debiera ser igualmente nacional.

Hace presente, que, en su concepto, tratándose de servicios públicos centralizados la consulta a que se refiere la citada norma legal, se debería efectuar respecto de aquella Asociación de Funcionarios con mayor representatividad y representación.

Al respecto, cabe hacer presente que la consulta previa a que obliga el inciso segundo del art. 3 de la Ley Nº 19.345, debe realizarse en aquellas entidades empleadoras que cuenten con Asociaciones de Funcionarios a nivel regional, a que se refiere el art. 2 de la Ley Nº 19.296, de lo contrario, esto es, de no existir Asociaciones de Funcionarios a nivel regional, deberá consultarse previamente a la de carácter nacional, y si la entidad empleadora tiene más de una Asociación a nivel nacional, como de la Ley Nº 19.345 no distingue, la consulta deberá realizarse a todas ellas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/01/2004Dictamen 2423-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 19.345Ley 19.345
Artículo 2ley 19.296, artículo 2
Artículo 3ley 19.345, artículo 3
Ley 16.744Ley 16.744