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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1316-1995

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Fecha: 03 de febrero de 1995

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un particular se dirigió a esta Institución Fiscalizadora, consultando si le corresponde percibir el beneficio de la asignación familiar por la hija natural de su hijastra, atendido que por ésta última percibe dicho beneficio y que ambas viven a sus expensas.

Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora cumple en manifestar que no tiene derecho a invocar como causante de asignación familiar a la hija natural de la hijastra por la cual sí percibe dicho beneficio, por cuanto esa situación no se encuentra contemplada en el art. 3 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disposición que enumera a las personas que pueden ser causantes de asignación familiar.

La situación no se modifica por la circunstancia de que la madre de la menor de que se trata tenga a su respecto la calidad de causante de asignación familiar de conformidad a la letra b) del citado art. 3.

En efecto, dicha norma contempla como causantes de asignación familiar a los hijos y los adoptados hasta los dieciocho años de edad y hasta los veinticuatro años, solteros, que sigan cursos de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento.

Al respecto, esta Institución Fiscalizadora ha dictaminado que dentro del concepto genérico de hijo, se encuentran contemplados los hijastros, es decir, aquellos que tienen la calidad de hijos del cónyuge de la persona que los invoca. Por dicha razón, su hijastra tiene a su respecto la calidad de causante de asignación familiar.

Sin embargo, dicha calidad no se extiende a la hija natural de ésta, la que a su respecto no tiene ninguna de las calidades señaladas en el art. 3 del D.F.L. Nº 150, ya citado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/01/2000Dictamen 1316-2000Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259
29/01/1996Dictamen 1316-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social