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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11883-1995

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Fecha: 10 de noviembre de 1995

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 512, de 1995; 4360, 1993 y 5025, de 1986, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que no ha logrado que su empleadora, le reconozca el derecho a asignación familiar por un menor, a quien tiene bajo tuición a contar del mes de diciembre de 1994, expediente, Rol NºXXXX.

Por lo mismo, tampoco ha podido hacer uso de los beneficios que el Servicio de Bienestar otorga para las cargas reconocidas de los afiliados.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto en las letras b), c) y f) del artículo 3 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los menores de 18 años y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, sólo son causantes de asignación familiar de sus padres y, únicamente en el caso de ser huérfanos o abandonados por éstos, pueden pasar a tener dicha calidad respecto de sus abuelos, bisabuelos o de las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.

En consecuencia, como los menores bajo tuición no se encuentran contemplados en el artículo 3 del citado D.F.L. Nº 150, que establece quienes tienen la calidad de causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares, no corresponde que se reconozca como causante de asignación familiar a su respecto al menor de que se trata, que le fuera entregado en tuición por el Segundo Juzgado de Letras de Menores de Valparaíso.

Se le hace presente que si se le concede la adopción plena del referido menor, éste pasaría a tener la calidad de hijo legítimo a su respecto, pudiendo invocarlo como causante de asignación familiar con efecto retroactivo desde su nacimiento, siempre que desde ello no hayan transcurrido más de 5 años y se reúnan los demás requisitos legales.