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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1169-1995

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Fecha: 01 de febrero de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando por el rechazo de sus licencias médicas Nº S, 706124, 706168, 718642, 737394, 737445 y 754576, extendidas desde el 9 de marzo al 1º de julio de 1994 bajo el diagnóstico de Síndrome Depresivo Endógeno, rechazo emanado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por razones que no le fueron informadas.

Solicitados los antecedentes a la COMPIN respectiva, éstos son recibidos por el Departamento Médico de esta Superintendencia el 25 de agosto de 1994. En el informe remitido por dicho Servicio de Salud se señala que a la recurrente se le diagnosticó una depresión severa más trastorno de personalidad, cuadros no estudiados ni tratados hasta ese momento, indicándosele además tratamiento en el Hospital Sótero del Río, no asistiendo ésta a las citaciones.

Agrega el informe que la paciente debía, con posterioridad al día 22 de marzo de 1994, reintegrarse al trabajo e iniciar tratamiento especializado.

Señala que el rechazo de las licencias médicas posteriores otorgadas por otros médicos psiquiatras se debió a que éstas no tenían un informe complementario adecuado y por el hecho de no concurrir a las citaciones de evaluación de la COMPIN.

Citada la recurrente por el Departamento Médico de esta Superintendencia, señaló que no acudió a las citaciones de la COMPIN porque no las recibió. Agrega que el motivo por el cual no acudió al tratamiento psiquiátrico en la Unidad de Salud Mental del Hospital Sótero del Río, lugar donde además desempeña sus labores se debió a que en su concepto, la atención fue despersonalizada prestándose incluso para que otros funcionarios del mismo Hospital la molestaran por encontrarse en ese Servicio. Indica que desde enero del presente año se encuentra bajo tratamiento con médico particular.

Analizados los antecedentes por el Departamento Médico, que son justificadas las explicaciones de la enferma en cuanto a su necesidad de permanecer en reposo y a su interés de presentarse a las citaciones de la COMPIN, las cuales aparentemente no le fueron enviadas.

Termina señalando, que entiende que la paciente está en su derecho de elegir el médico tratante que establezca una relación interpersonal satisfactoria en un medio no conflictivo, que permita su restablecimiento.

En mérito de lo expuesto esta Superintendencia acoge la apelación interpuesta en base a las siguientes consideraciones:

- Que no es procedente rechazar licencias médicas por el hecho de que el paciente no siga el tratamiento con un médico determinado o en una Unidad Médica determinada puesto que se trata de una elección que soberanamente debe adoptar éste, especialmente en el caso particular que nos ocupa, donde el diagnóstico que motivó las licencias fue un cuadro de depresión endógena que por su naturaleza hace necesaria una relación médico - paciente en la cual este último se sienta absolutamente cómodo. En la especie, la COMPIN le indicó un tratamiento a seguir en la misma unidad hospitalaria donde la recurrente desempeña sus labores, lo que por las razones antes expuestas, obstaculizaba su adecuada recuperación, optando en consecuencia, por seguir el tratamiento indicado con médicos particulares.

- Que no es procedente tampoco el rechazo de licencias médicas por no concurrir el paciente a las citaciones de la COMPIN, puesto que se trata de una causal que no contempla el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, precepto que señala las infracciones que pueden motivar el rechazo o invalidación de una licencia médica.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia dispone que corresponde autorizar y dar la cobertura respectiva a las licencias Nºs. 706124, 706168, 718642, 737394, 737445 y 754576, extendidas a la recurrente entre el 9 de marzo y el 1º de julio de 1994

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/02/1988Dictamen 1169-1988Asignación familiar D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social