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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11421-1995

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Fecha: 26 de octubre de 1995

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil; Ley Nº 18.833


Un aval ha solicitado a esta Superintendencia que verifique si los cálculos hechos por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, para fijar los cupos máximos de los dos créditos sociales otorgados a la persona por ella avalada, se ajustan a las normas vigentes sobre la materia, ya que a su juicio, estima excesivos los montos de los préstamos concedidos.

Requerida al efecto, la C.C.A.F. ha informado a esta Superintendencia que conforme con lo comunicado por el respectivo empleador en las correspondientes solicitudes de créditos sociales, la deudora principal a la fecha de pedir dichos préstamos tenía una antigüedad superior a 6 años de permanencia en la empresa en que trabajaba, razón por la cual le correspondía el cupo máximo del crédito social, equivalente a tres rentas mensuales brutas.

Expresa que conforme con lo anterior, en la primera solicitud de crédito social presentada por la trabajadora, su empleador informó una renta mensual bruta ascendente a $300.000.-, por lo cual esa C.C.A.F, con fecha 15 de abril de 1993, le concedió un préstamo de $900.000.-.

Respecto a la segunda solicitud de la trabajadora, dicho empleador informó una renta mensual bruta de $450.000.-, lo que permitió que esa C.C.A.F. le concediera el 18 de agosto de 1993, un préstamo complementario de $400.000.-, ya que el cupo máximo que le correspondía ascendía a $1.350.000.-.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar, procedió a determinar los cupos máximos de los dos créditos sociales otorgados en la especie de acuerdo al monto equivalente a tres rentas mensuales brutas que percibía la deudora principal, en conformidad al procedimiento fijado en los artículos 1 letra b), 6 y 21 de su Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social, en concordancia con lo prescrito en el D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

En consecuencia, la C.C.A.F determinó los cupos máximos de los créditos sociales en comento, concedidos conforme a las normas reglamentarias vigentes sobre la materia.

Por otra parte, cabe señalar a la recurrente que al constituirse como aval en la segunda solicitud del préstamo de crédito social de que se trata, formulado en agosto de 1993 a la C.C.A.F. aludida, ya estaba en conocimiento de la obligación contraída por la trabajadora ascendente a $900.000. - proveniente del primer crédito social que en abril del mismo año ya le había sido concedido por dicha Entidad, y por el cual también se constituyó en calidad de fiadora y codeudora solidaria, por consiguiente, conocía el nivel de endeudamiento de la deudora principal, (la trabajadora de que se trata).

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, de las normas reglamentarias citadas y de lo establecido en los artículos 1511 y 1514 del Código Civil, al constituirse expresamente en fiadora y codeudora solidaria de los préstamos concedidos por la C.C.A.F. a la trabajadora en cuestión, por concepto de créditos sociales, deberá pagar a esa Caja de Compensación de Asignación Familiar las deudas en comento, contraídas por la deudora principal, en caso de incumplimiento de ésta.