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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 908-1995

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Fecha: 23 de enero de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE LA VI REGION

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una empleadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión que le rechazó la licencia médica Nº 688713 otorgada a su trabajadora, por presentación fuera de plazo. Expone que la citada licencia fue extendida el 7 de julio de 1994, por 14 días a partir del 8 del mismo mes, y que fue presentada por la trabajadora el día 21 de julio de 1994, por cuanto ella se encontraba de vacaciones.
Requerida al efecto, esa COMPIN ha informado que rechazó la licencia médica en cuestión por cuanto fue presentada por la trabajadora fuera del plazo que le concede el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Agrega que la licencia fue ingresada a trámite el 28 de julio de 1994, esto es, fuera de su vigencia.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que, según consta en fotocopia de la licencia Nº 688713 que se ha tenido a la vista, la trabajadora presentó a su empleadora dicho documento el último día de su vigencia, esto es, el 21 de julio de 1994. Además, consta de lo expuesto por la empleadora que la citada licencia no pudo ser presentada dentro de plazo, precisamente por encontrarse ella de vacaciones.
Por su parte, el artículo 54 del D.S. Nº 3, citado, dispone que procede autorizar una licencia médica presentada fuera de plazo siempre que esté dentro de su vigencia, y que el atraso se deba a un caso fortuito o fuerza mayor. En la especie, la trabajadora se vio impedida de presentar la licencia dentro de plazo por la ausencia de su empleadora, hecho en el que no le cabe responsabilidad alguna.
Asimismo, puedo expresarle que el artículo 13 del referido D.S. Nº 3, obliga al empleador a presentar la licencia médica ante el organismo competente, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento de dicha obligación por el empleador hace aplicable lo que dispone el artículo 56 inciso segundo, del citado cuerpo reglamentario, en orden a que en tal caso, es de su cargo el equivalente a lo que corresponde pagar a los trabajadores por concepto de subsidio por incapacidad laboral.
En el presente caso, la licencia fue recibida por la empleadora el 21 de julio de 1994, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 13, precitado, debió ingresarla a trámite a más tardar el día 25 del mismo mes, habiéndolo hecho sólo el 28 de julio de 1994.
Por lo expuesto, esa Comisión deberá modificar su resolución recaída en la licencia médica Nº 688713, autorizándola, por cuanto el atraso en que incurrió la trabajadora se debió a una fuerza mayor, y aplicando la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en atención a que la empleadora la presentó fuera del plazo establecido en el artículo 13 del mismo texto reglamentario

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/01/1997Dictamen 908-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 10662