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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 249-1995

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Fecha: 09 de enero de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión Médica, por haberle rechazado la licencia médica Nº 5, otorgada por 15 días a contar desde el 18 de enero de 1994, por domicilio inubicable.
Expresa que el día 5 de febrero de 1994, fecha en que habría llegado la carta a su domicilio, con el requerimiento de la COMPIN, había terminado el reposo médico y se encontraba trabajando en Quebrada Blanca, I Región, por lo que a esa data no se encontraba en su domicilio, motivo por el que no pudo recibirla.
Requerida al efecto esa COMPIN, a fin de que informara acerca de la situación, sólo remite los siguientes antecedentes: carta certificada, enviada al interesado y devuelta por Correo a ese Servicio de Salud por no haber quien la reciba. En dicha carta se envió al recurrente el Oficio Ord. Nº043, de 25 de enero de 1994, mediante el cual se solicitaba informe médico complementario, a fin de dar curso a la licencia de que se trata.
Atendida la devolución de la referida carta efectuada por Correos, ese Servicio de Salud remitió Oficio Ord. Nº207, de 7 de abril de 1994, al empleador del interesado, comunicando que la aludida licencia médica fue rechazada por ser inubicable el domicilio del trabajador mediante carta enviada por correo certificado.
Además, acompañó copia de la licencia Nº 5.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia acoge el reclamo, toda vez que no se da la causal de rechazo contemplada en el artículo 55 letra a), del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es, incumplimiento del reposo en el lugar indicado en la licencia médica. En la especie, la resolución en comento ha rechazado la licencia médica Nº669.645, por domicilio inubicable mediante carta certificada, causal de rechazo no contemplada en el referido D.S. Nº 3, de 1984. Por otra parte, los antecedentes indican que la carta fue devuelta por correos por no encontrar a la persona a quien va dirigida y no por domicilio inubicable, a pesar que el domicilio se encontraba mal señalado en el sobre.
En efecto, el sobre que contiene el Oficio Ord. Nº043, fue entregado a Correos de Chile el jueves 27 de enero de 1994, con defecto en la indicación del domicilio, sumado al proceso de entrega normal, éste debió llegar a su destino una vez finalizado el reposo, esto es, después del 1º de febrero de 1994.
Por lo expuesto, procede que esa COMPIN, modifique su resolución, autorizando la licencia de que se trata. Lo actuado deberá comunicarlo al interesado y a esta Entidad