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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7714-1994

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Fecha: 15 de julio de 1994

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2641, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social


Se ha informado a esta Superintendencia la situación producida en el internado Hogar en cuestión respecto del cobro de asignación familiar por sus internas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 letra f) del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el período comprendido entre el mes de octubre de 1984 y abril de 1991.

Expresa, en síntesis, que conforme a la investigación practicada, las menores internas en el Hogar no tienen la calidad de huérfanas o abandonadas, por lo que el cobro de asignación familiar fue indebido generándose para el referido Hogar una deuda de $995.700.-

Agrega que la directora del establecimiento, ha solicitado la condonación del monto adeudado en atención a que el cobro se efectuó de buena fe y el Hogar no cuenta con los recursos necesarios para restituir el dinero.

Con el objeto de resolver adecuadamente el problema planteado, se solicitó a ese Instituto la práctica de una fiscalización sobre ciertas materias, la cual se ha efectuado informando en primer lugar que revisados los libros de control de ingresos y egresos del Internado se pudo constatar que los padres y apoderados de las menores internas efectúan aportes que fluctúan entre los $100 y los $2.500, los que debido a los bajos ingresos del grupo familiar se pagan en forma esporádica. Agrega que cuando las familias no tienen ingresos estos pequeños aportes son entregados en hortalizas de su propio cultivo.

Por otra parte, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas otorga al Hogar una ración de alimento por cada alumna, a solicitud de la directora del establecimiento en atención a que no perciben otro tipo de ayuda.

Se informa, además, que el régimen de internado funciona de marzo a diciembre, y en la semana de domingo en la tarde a viernes por la tarde, día en que las alumnas regresan donde sus padres o familiares más cercanos.

Finalmente expresa que el Hogar no recibe otras ayudas en dinero, de modo que para absorber algunos gastos las religiosas deben realizar trabajos en forma esporádica.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 letra f) del D.F.L. Nº 150, de 1981, son causantes de asignación familiar los niños huérfanos o abandonados que permanecen en instituciones del Estado o reconocidas por éste, que tengan a su cargo su crianza y mantención.

Ahora bien, para saber que entendemos por menores abandonados es preciso recordar que el artículo 4 del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el Reglamento del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, al referirse a los nietos y bisnietos abandonados, señala que son aquellos "cuyos padres no proveen a su crianza y mantención".

Al respecto, esta Superintendencia por Ord. Nº2641, de 1992, concluyó que la palabra crianza se refiere al cuidado personal y educación de un menor y el término mantención a proveerlo del alimento necesario, de modo que la norma reglamentaria citada al referirse a "crianza y mantención" señaló dos requisitos que deben concurrir tratándose de estos causantes para considerarlos abandonados, a saber, que sus padres no provean ni a su crianza ni a su mantención.

En la especie, en la investigación practicada por ese Instituto se ha podido constatar que los aportes en dinero que los padres o familiares de las menores internas efectúan al Hogar son de escasa cuantía y no permiten proveer a la mantención de éstas, tanto más si se considera que ellos tienen el carácter de esporádicos, no son de monto uniforme y eventualmente pueden ser reemplazados por hortalizas de su propio cultivo.

Además, se ha establecido que el alimento que se da a las niñas lo proporciona la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a solicitud de la propia directora del Hogar.

Por último, consta también que las menores tienen en el Hogar un régimen de internado desde marzo a diciembre, con salidas los fines de semana a casas de los familiares que vivan más cerca.

En consecuencia, atendido que las menores permanecen en el Hogar casi todo el año período en el que el cuidado personal de ellas, su educación y alimentación dependen de aquél, se concluye que durante todo ese tiempo el referido Hogar es el que provee a su crianza y mantención y no sus padres.

Por lo tanto, esta Superintendencia declara que respecto de todas las menores a su cargo en que se den los supuestos antes señalados, el Hogar, tiene derecho a percibir asignación familiar siempre que, además, se cumplan los otros requisitos que el D.F.L. Nº 150 establece con carácter general para todos los causantes de este beneficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/11/2018Dictamen 55721-2018Asignación familiarCausante - Vivir a expensasD.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.618.