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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6845-1994

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Fecha: 20 de junio de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


La persona que se individualiza, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión Médica, la cual confirmó el rechazo efectuado por la Isapre, de la licencia médica otorgada entre el 1º y el 30 de septiembre de 1992, por incumplimiento del reposo.
Expresa que es funcionaria de la Dirección del Trabajo y encontrándose con reposo médico, funcionarios de la Isapre visitaron su domicilio en dos oportunidades, en la primera no escuchó el llamado y en la segunda no se encontraba en casa, por motivos de fuerza mayor. El día 29 de septiembre de 1992, siendo las 11:20 A.M., se realizó la última visita domiciliaria. La interesada se encontraba requerida por una oficina de cobranza judicial, cuyos documentos de citación y requerimiento personal acompañó, lugar donde debió concurrir, tomando todas las precauciones del caso. La casa la dejó al cuidado de una vecina por algunas horas y se movilizó de su hogar a la oficina de cobranza en taxi, a fin de solucionar dicha situación, que le causó grave preocupación, angustia y alteración de sus nervios.
Requerida al efecto, la referida Comisión Médica ha informado que la licencia médica de que se trata fue rechazada por la Isapre y el reclamo, ante ese Servicio de Salud fue rechazado, al comprobarse el incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica, en los términos del artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes tenidos a la vista y habiendo examinado a la recurrente, el 5 de octubre de 1993, concluyó que la licencia médica reclamada se encuentra clínicamente justificada. En cuanto al hecho que la interesada debió ausentarse de su hogar, variando su lugar de reposo por algunas horas, para solucionar la situación descrita anteriormente, la cual provoca inquietud, alteración y angustia, que por cierto es contrario al descanso. Señala que el hecho de haber concurrido a solucionar un conflicto fue favorable para la protección de su descanso, ya que de mantenerse dicha intranquilidad pudo haber sido perjudicial para su estado, habiéndose incluso, adoptado para su traslado todas las precauciones necesarias, a fin de no perjudicar su estado de embarazo ni el reposo médico otorgado.
Atendido lo expuesto, esta Superintendencia estima que no hubo incumplimiento del reposo en los términos del artículo 55 letra a) del citado D.S. Nº 3, toda vez que, a la madre embarazada le es permitido desplazarse.
En consecuencia, procede que esa COMPIN modifique su resolución, autorizando la licencia médica en estudio. Lo actuado deberá comunicarlo a la interesada, a su empleador y a esta Entidad