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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6613-1994

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Fecha: 14 de junio de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE ARICA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de ese Servicio de Salud, por haber rechazado su licencia médica Nº117272, extendida por 15 días de reposo a contar del 17 de junio de 1993, con el diagnóstico de depresión caracteropatía, en virtud de la letra d) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, toda vez que habría señalado un domicilio falso.
Expresa que vive en Población Radio El Morro, de Arica y que en la licencia se habría omitido el nombre del pasaje, error que cometió el facultativo que la extendió y del cual él no reparo.
Requerida al efecto, esa Dirección ha informado que el médico tratante, consignó en la licencia médica el domicilio señalado por el paciente, por lo que no se le pudo efectuar visita domiciliaria, razón por la que la licencia fue rechazada en virtud de la letra d) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de esta Superintendencia, se pudo establecer que la licencia médica Nº117272, extendida con el diagnóstico de depresión caracteropatía, se justificaba desde un punto de vista médico, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que no aprueba lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de ese Servicio de Salud, en orden a rechazar la licencia médica Nº117272, del interesado, fundada en que éste habría proporcionado un domicilio falso.
En efecto, resulta evidente que en la especie no se está frente a un caso de falsedad, sino que de un domicilio incompleto, lo que queda demostrado en la fotocopia del formulario de la propia licencia médica, la que señala el nombre de la población en que vive el paciente y el número exacto de su casa, habiéndose omitido el nombre del pasaje.
A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo al artículo 7 del D.S. Nº 3, corresponde al profesional que extienda la licencia médica, consignar entre otros antecedentes, el domicilio en que se deberá cumplir el reposo, por lo que la omisión en que se incurrió en la especie, no puede perjudicar al trabajador.
Asimismo, se debe señalar que de acuerdo a lo informado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, el reposo otorgado al paciente mediante la licencia médica Nº117272, por el diagnóstico de depresión-caracteropatía, se encuentra médicamente justificado.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de ese Servicio de Salud deberá autorizar la licencia médica de la persona que se individualiza, Nº117272, dando cuenta de lo obrado a este Organismo, al interesado y a su empleador