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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5920-1994

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Fecha: 26 de mayo de 1994

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Fuentes: D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 11.764; Código Civil; D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia


Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia consultando, en síntesis, sobre la procedencia de que su Servicio de Bienestar opere o implemente una cuenta separada con el objeto de administrar un Fondo de Solidaridad que se desea crear, destinado a enfrentar colectivamente costos de tratamientos de enfermedades graves y otros imprevistos que puedan afectar a sus funcionarios.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no resulta procedente que el Servicio de Bienestar de ese Instituto opere o administre un Fondo para el fin indicado, por cuanto no está entre las finalidades que persiguen los Servicios de Bienestar administrar fondos ajenos a ellos. En efecto, conforme al artículo 134 de la Ley N°11.764 y a su reglamento, contenido en el D.S. N°722, de 1955, ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, sólo les corresponde administrar sus propios recursos, labor que realizan conforme a un régimen financiero de reparto, destinado a otorgar los beneficios que se establezcan en sus respectivos Reglamentos.

Cabe agregar que una alternativa de solución a la consulta planteada es la creación de una entidad de derecho privado, cuyo objeto será la administración del citado Fondo de Solidaridad, regida por el Titulo XXXIII del Libro 1 del Código Civil y el D.S. N°110 de 1979, del Ministerio de Justicia, y supervigilada por este último Ministerio. La creación de dicha entidad requiere de una solicitud al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia, según se dispone en la normativa recién señalada

TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134