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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5753-1994

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Fecha: 24 de mayo de 1994

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley Nº 18.834; Ley Nº 18.143


Esa Superintendencia consultó a esta Institución Fiscalizadora, si las deducciones ordenadas por su Servicio de Bienestar que conforme al artículo 40 de su Reglamento, no pueden exceder del 50% de la renta neta de cada afiliado se encuentran afectas al limite establecido en la Ley N°18.143, disposición actualmente contenida en el inciso segundo del articulo 91 del Estatuto Administrativo, Ley N°18.834, que dispone que solo se puede deducir hasta el 15% de la remuneración de los funcionarios.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el inciso segundo del artículo 91 del Estatuto Administrativo, autoriza al Jefe Superior de la respectiva Institución para que, a petición escrita del funcionario, autorice que se deduzcan de la remuneración de éste sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que en conjunto no superen el 15% de la remuneración total. Este límite, según agrega dicha norma, se reducirá, si existieren deducciones ordenadas por el Servicio de Bienestar, en el monto que representen aquéllas.

Del tenor de la aludida norma se infiere que el límite de descuentos que establece se refiere sólo a aquellas de carácter voluntario, por lo que no es aplicable a los descuentos de carácter legal, entre los que se encuentran aquellos ordenados por los Servicios de Bienestar regidos por la Ley N°11.764, artículo 134.

Por consiguiente, los descuentos efectuados por los aludidos Servicios de Bienestar no están sujetos a la limitación del inciso segundo del artículo 91 del Estatuto Administrativo, pero si deben considerarse para reducir el 15% máximo a que pueden llegar las deducciones voluntarias que hayan sido autorizadas conforme a dicho precepto.

Este criterio, se basa en el expresado por la Contraloría General de la República, a través de los Oficios citados en las concordancias.

En consecuencia, como el Servicio de Bienestar de esa Superintendencia es de aquellos regidos por el artículo 134 de la Ley N°11.764 no está afecto al límite del 15% indicado, debiendo regirse en esta materia sólo por lo dispuesto en su Reglamento

TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134