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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4393-1994

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Fecha: 22 de abril de 1994

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: EDICIONES TECNICAS LABORALES

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1986, de 1982; 2666, de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia solicitando se le informe si las horas extraordinarias que dan origen al pago de sobresueldo se incluyen en la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral. Consulta si tales estipendios deben ser considerados como remuneraciones ocasionales o bien si por ser pagados mes a mes, deben incluirse en el citado cálculo.
Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que según lo dispuesto en el artículo 7 del D.F.L. Nº 44, de 1978, para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral se considera la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.
Por su parte, el artículo 42 del Código del Trabajo dispone que constituyen remuneración, entre otros, el sobresueldo que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
En consecuencia, atendido que las horas extraordinarias forman parte de la remuneración imponible, deben ser consideradas en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral.
No obsta a la conclusión anterior el hecho que las horas extraordinarias sean esporádicas, ya que por su naturaleza no es posible considerarlas dentro del concepto de remuneraciones ocasionales a que se refiere el artículo 10 del D.F.L. Nº 44, de 1978.
En efecto, este último artículo señala como ejemplo de remuneraciones ocasionales los aguinaldos de Fiestas Patrias o Navidad, cuyo pago sólo procede en tales épocas y es, por lo tanto, ocasional por su propia naturaleza. En cambio, cuando se trata de horas extraordinarias su pago forma parte de la remuneración imponible y habrá lugar a él cada vez que se efectúen trabajos fuera de la jornada ordinaria, lo que incluso podría acontecer mensualmente