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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3551-1994

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Fecha: 05 de abril de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo


Esa Institución de Salud Previsional ha recurrido a esta Superintendencia, planteando la situación que afecta a una trabajadora, funcionaria dependiente y cotizante de la misma, quien es madre de una niña afectada por un cuadro de trisomía 13 cardiopatía congénita y microcefalia, que por tener en la actualidad más de un año de edad, no estaría en condiciones de ser invocada para solicitar el reposo maternal por enfermedad grave del hijo menor de un año, que establece el artículo 199 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. Nº1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Agrega que, considerando que se trata de una enfermedad grave; la condición de madre soltera de la afiliada, y que no cuenta con otra persona que pueda darle a la menor la atención requerida, solicita se la autorice para otorgar excepcionalmente el beneficio referido, hasta que la interesada resuelva definitivamente la situación planteada.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que, no obstante comprender la precaria situación que afecta a la trabajadora individualizada, no es legalmente posible acceder a su solicitud.
En efecto, el artículo 199 del Código del Trabajo que establece el derecho a permiso y subsidio en favor de las personas que indica, para el cuidado de un menor de un año afectado de una enfermedad grave, no contempla la facultad de extender el referido derecho por sobre el primer año de vida del menor