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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2144-1994

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Fecha: 16 de febrero de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


El señor Superintendente de Instituciones de Salud Previsional, mediante el Oficio Ord. Nº 2587, ha remitido la presentación de la persona individualizada, quien solicita se reconsidere lo resuelto, tanto por la ISAPRE como por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, por haberle rechazado dos licencias médicas: Nºs. 282 y 428, cuyos períodos de reposo abarcan en su conjunto entre el 25 de mayo y el 3 de julio de 1992.

Ambas instituciones al dictar sus resoluciones, habrían vulnerado los procedimientos reglamentarios vigentes, al emitir fuera de plazo y en forma arbitraria sus pronunciamientos en dichas licencias médicas.

Requerida al efecto la aludida COMPIN, ha informado que las resoluciones de rechazo de las licencias médicas de que se trata, emitidas por la ISAPRE, fueron confirmadas.

Fundamenta su resolución en documentos reservados y por razones de peritaje psiquiátrico, sin indicar cuales. En cuanto a su atraso en resolver, señala que se habría debido a al dificultad del caso, en el cual, incluso se habrían hecho aseveraciones confidenciales, de parte del señor Contralor de ISAPRE.

Acompaña fotocopia de tres cartas de Isapre, de fechas 30 de junio, 14 de julio y 17 de agosto de 1992, suscritas por el doctor Contralor de la ISAPRE dirigidas al señor Presidente de la COMPIN.

El Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes clínicos de caso y habiendo examinado al interesado el 13 de julio de 1993, pudo comprobar que las licencias médicas Nºs. 282 y 428 se encontraban clínicamente justificadas, en conformidad a los antecedentes psiquiátricos acompañados.

Sobre el particular, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista se puede señalar lo siguiente: la licencia Nº 282, fue rechazada por reposo excesivo y además, junto con ello se solicita al paciente remitir informe médico, según se notifica por carta de 29-mayo-1992, de la ISAPRE dirigida al interesado. Por lo señalado, se observa que no se tuvo antecedente médico para emitir la resolución de rechazo.

Respecto de la licencia Nº 428, por Telex enviado por la ISAPRE al interesado, quien lo recibió el 17-06-92, es citado para peritaje médico a realizarse el 20 de junio de 1992, en circunstancias que una vez realizado dicho peritaje, recibe el 22-06-92 carta emitida el 19-06-92, por la cual se notifica rechazo de la licencia Nº 284428, por reposo excesivo. De la referida relación se infiere, al menos, que el acuerdo de rechazo era previo al peritaje médico.

Dichas resoluciones son ratificadas por la COMPIN, según da cuenta el Dictamen Nº 215, de 2 de septiembre de 1992, sin haber por lo menos investigado o realizado por ese Servicio de Salud un peritaje médico que sirva de fundamento a sus resoluciones confirmatorias.

Por lo expuesto, ese Servicio de Salud deberá modificar sus resoluciones, autorizando las referidas licencias médicas. Lo actuado deberá comunicarlo al interesado, a la ISAPRE, a la Superintendencia de ISAPRE y esta Entidad.

Finalmente, cabe señalar que los informes complementarios deben ser solicitados al médico tratante directamente por la COMPIN o ISAPRE, según proceda; para ello en los formularios de licencias médicas se encuentran perfectamente individualizados los profesionales otorgantes, con sus domicilios e incluso sus teléfonos. Por otra parte, el trabajador no tiene dicho antecedentes y se encuentra con reposo médico, por lo que no procede efectuarle a él ese requerimiento.