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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11919-1994

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Fecha: 26 de octubre de 1994

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: USO DE FUNCIONARIOS SUBSECRETARIOS DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.L. Nº 49, de 1973; Ley Nº 16.617; D.S. Nº 8.817, de 1969, del Ministerio de Educación; Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia, para su consideración e informe , el Oficio 014/1864, de 30 de Septiembre de 1994, del Sr. Vicepresidente Ejecutivo del Servicio de Bienestar del Magisterio (Serbima), en que solicita se excluya a esa Corporación de las normas contenidas en el D.S. N º28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, basado en las siguientes razones:

- Serbima es una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público, creado por el artículo 47 de la Ley Nº 16.617 cuyos Estatutos fueron aprobados por el D.S. Nº 8.817, de 1969. Esta corporación se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que sobre ella tiene la Contraloría General de la República y esta Superintendencia.

- Serbima es el único de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia cuyo Consejo mantiene el receso dispuesto por el artículo 1 del D.L. Nº 49, de 1973, por expresa disposición de la Resolución Exenta Nº 7, de 1990 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- Existe un proyecto de ley sobre Serbima que se encuentra en proceso de firma por parte de los Sres. Ministros involucrados (de Educación, de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social).

En dicho proyecto se contempla la transformación de Serbima en una corporación de derecho privado, con auto-administración de los propios asociados mediante un Consejo Directivo Nacional y se mantiene a su respecto la supervigilancia y fiscalización de esta Superintendencia.

Al respecto, esta Superintendencia confirma lo señalado e informa a Ud. que el Reglamento General de que se trata, se aplica a los Servicios de Bienestar indicados en su artículo 1 y que son los que funcionan en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, que reconoció su existencia y permitió su funcionamiento, norma que fue reiterada en el artículo 24 de la Ley Nº 16.395.

El Servicio de Bienestar del Magisterio en cuanto a su creación y funcionamiento no se rige por los preceptos legales y cuerpo reglamentario, antes citados. En efecto, él fue creado por el artículo 47 de la Ley Nº 16.617 y sus Estatutos fueron aprobados por D.S. Nº 8.817, de 1969, del Ministerio de Justicia.

En consecuencia, Serbima constituye una corporación especial de derecho público, sujeta en su creación, organización, funcionamiento y control a las normas particulares que fija su Ley y Reglamento. Por tal razón, no les son aplicables las normas del mencionado Reglamento General contenido en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24
Artículo 47ley 16.617, artículo 47
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134