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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 932-1994

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Fecha: 25 de enero de 1994

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esa Isapre solicitó la intervención de esta Superintendencia con el objeto que se resolviera si el lumbago agudo que afectó a un trabajador, el día 7 de agosto de 1991, mientras se colocaba los zapatos para iniciar su jornada laboral, es de naturaleza común o profesional.

Expone que, sin perjuicio que el interesado sea portador de un lumbago crónico, no es menos cierto que el cuadro doloroso agudo se desencadenó en el ejercicio de sus funciones, a pesar de lo cual la Mutual no le otorgó la cobertura de la Ley Nº 16.744.

La Mutual aludida, por su parte, ha manifestado que el interesado es portador de un lumbago crónico, que presentó un nuevo episodio al realizar una actividad desligada de su quehacer laboral, como es la de reemplazarse los zapatos; hace presente que ésta es una conducta natural, ordinaria e inherente a cualquier persona, sin relación con su trabajo, por lo que no correspondería en este caso aplicar la Ley Nº 16.744.

Al respecto, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó los antecedentes acompañados, manifestando en definitiva su coincidencia con lo resuelto en la especie por la Mutual.

En opinión del referido Departamento, el trabajador sufrió una reagudización de su lumbago crónico en el proceso de amarrarse los zapatos en su lugar de trabajo, pero ello es sólo una manifestación de una enfermedad de origen común, sin relación con la actividad laboral del paciente.

En consideración a lo anterior y teniendo presente lo manifestado por su Departamento Médico, esta Superintendencia declara que el cuadro de lumbago agudo que sufriera el trabajador de que se trata, el día 7 de agosto de 1991, es de origen común y no profesional, por lo que no procede aplicar a su respecto las disposiciones de la Ley Nº 16.744.

En consecuencia, esa Isapre deberá otorgar al interesado las prestaciones correspondientes a la licencia médica que se le extendiera por dicha causa.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/01/1997Dictamen 932-1997Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/02/1984Dictamen 932-1984Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744