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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9107-1993

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Fecha: 14 de septiembre de 1993

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18933


Ha recurrido a esta Superintendencia ISAPRE reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión Nº1023/92, de 23 de septiembre de 1992, que acogió un reclamo interpuesto por la afiliada que individualiza ordenando pagar subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica de la interesada Nº192527, que le otorgaba 27 días de reposo a contar del 25 de julio de 1992.

Expresa la ISAPRE que en el formulario de la licencia médica de que se trata, la empleadora Editorial Sudamericana Chilena Ltda., informa como fecha de inicio del contrato de trabajo el 1º de mayo de 1992 y como remuneraciones imponibles las correspondientes a mayo y junio de 1992.

En virtud de lo anterior, la ISAPRE autorizó la licencia médica para efectos laborales, sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, situación que ha sido modificada por la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.

Requerida al efecto, la A.F.P., ha informado que la interesada se encuentra afiliada e incorporada a esa Administradora a contar del 1º de marzo de 1990. Asimismo, acompaña certificado en el que se registran cotizaciones de marzo a junio de 1990, agosto de 1990 y mayo a noviembre de 1992.

Por otra parte, esa Comisión ha informado que la interesada demostró que se había afiliado a la A.F.P., en abril de 1990 y presentó fotocopia de planillas de cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de mayo y julio y certificado de pago de cotizaciones del mes de junio de 1992. Además, el empleador relató que había trabajado normalmente durante los tres meses citados.

En consecuencia, la Comisión emitió la Resolución 1023/92, acogiendo la reclamación por haber acreditado los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral en relación a la licencia médica no cancelada.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 4 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que "Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente".

De acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, el requisito de cotización debe cumplirse dentro de los seis meses calendario anteriores al inicio de la licencia médica, es decir, no se consideran las cotizaciones efectuadas en el mes que comienza el reposo. Además, se ha interpretado que los tres meses deben entenderse como 90 días.

En la especie, la licencia médica comenzó el 25 de julio de 1992 y la trabajadora dentro de los seis meses calendario anteriores sólo registraba cotizaciones en mayo y junio de 1992, es decir, no reunía 90 días de cotizaciones al día 1º de julio de 1992, mes de inicio de la licencia médica.

Tampoco resulta procedente acceder a lo solicitado por la interesada en orden a que se le pague el subsidio a contar del 1º de agosto de 1992, fecha en que comenzaba a regir el contrato con la Institución de Salud Previsional, esgrimiendo que de esa forma se le deberían considerar las cotizaciones de mayo, junio y julio de 1992.

En efecto, consta de la licencia médica que el reposo se inició el 25 de julio de 1992, con un diagnóstico de peritonitis apendicular y apendicitis, en consecuencia, aun cuando registra cotizaciones en el mes de julio, ellas no corresponden al mes completo, razón por la que tampoco alcanza a completar 90 días de cotizaciones al 1º de agosto de 1992.

En consecuencia, esa Comisión deberá modificar lo resuelto mediante Resolución 1023/92, de 23 de septiembre de 1992, ajustándose al artículo 4 del citado D.F.L. Nº 44, dando cuenta de lo obrado a esta Superintendencia y a la interesada