Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7172-1993

.

Fecha: 20 de julio de 1993

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por haber rechazado su licencia médica Nº849284, por 30 días, a contar del 8 de marzo de 1993, con diagnóstico de estado depresivo ansioso intenso.
El motivo del rechazo sería el de haber desempeñado un trabajo durante el período de reposo.
Señala que se desempeña como enfermera jefe de la Clínica Portales y que durante su licencia médica, por razones económicas trabajó como arsenalera, labor que en todo caso es completamente distinta a su labor habitual en dicha Clínica.
Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur ha informado que la paciente se desempeña como enfermera jefe en la Clínica Portales y que al efectuarse una visita inspectiva a su lugar de trabajo se comprobó que esta persona estaba desempeñándose como arsenalera en el pabellón de operaciones.
Por lo señalado, expresa que dicha Comisión le rechazó a la interesada su licencia Nº849284.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo al artículo 1 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Tramitación de Licencias Médicas, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médicocirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
A su vez, el artículo 6 del referido reglamento prescribe que los profesionales, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, podrán prescribir reposo total o parcial.
Ello significa que la licencia médica tiene por finalidad la recuperación de la salud del trabajador, permitiéndole devengar mientras ella dure, un subsidio por incapacidad laboral, en reemplazo de la remuneración que ha dejado de percibir al no poder desempeñar su trabajo.
Además y como ya se expresó, el reposo puede ser total o parcial, encontrándose el trabajador absolutamente impedido de desempeñar un trabajo remunerado o no, cuando su licencia médica prescribe reposo total e igualmente impedido durante la media jornada en que debe cumplir su reposo parcial, pudiendo en este último caso desempeñar un trabajo durante la otra media jornada.
Por otra parte, el artículo 55 letra b) del D.S. Nº 3, establece que corresponde el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones:
b) La realización de trabajo remunerado o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
En la especie, el médico tratante le otorgó reposo total por 30 días a contar del 8 de marzo de 1993, por un estado depresivo ansioso.
En virtud de dicho reposo total Ud. no podía desempeñar trabajo alguno durante todo el período comprendido en la licencia médica de que se trata.
No obstante dicha circunstancia, Ud. en su propia presentación reconoce que durante el período en que se encontraba haciendo uso de su licencia médica, desempeñó labores de arsenalera en la Clínica donde habitualmente ejerce como enfermera jefe.
En consecuencia, de acuerdo a lo prescrito en la letra b) del artículo 55 del D.S. Nº 3, procede rechazar su licencia médica Nº849284, toda vez que durante su período de vigencia desempeñó un trabajo remunerado, siendo indiferente que dicha labor sea distinta a su trabajo habitual.
Por lo señalado, se confirma lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur