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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5988-1993

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Fecha: 18 de junio de 1993

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y REMUNERACIONES UNIVERSIDAD DE TARAPACA

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.834; Ley N° 18.196


Ha recurrido usted a esta Superintendencia solicitando se le instruya en relación a la recuperación del subsidio por incapacidad laboral de los funcionarios de esa Universidad contratados por horas, cuyo promedio de rentas netas no supera los $ 10.000.-
Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar a usted que, tratándose de funcionarios públicos regidos por la Ley Nº 18.834 - calidad que tendrían los aludidos funcionarios según lo informado telefónicamente por el Departamento de Personal de esa Casa de Estudios Superiores durante el período en que se encuentren con licencia médica, tienen derecho al total de sus remuneraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 106, del citado texto legal.
Por su parte, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 18.196, esa Institución tiene derecho a percibir de la Institución de Salud Previsional a la que se encuentre afiliado el trabajador o del Fondo Nacional de Salud, en su caso, una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado afecto a las disposiciones del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cabe señalar que, en todo caso, el monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del D.F.L. Nº 44, citado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/07/1986Dictamen 5988-1986Cajas de Compensación D.L. Nº 2.200, de 1978; D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834
Artículo 12Ley 18.196, artículo 12