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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4707-1993

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Fecha: 12 de mayo de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. Nºs 2704, de 1982; 4776, de 1991; 5316, de 1992, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, quien reclama en contra de esa Mutualidad, ya que ha denegado el carácter de accidente laboral a aquel que sufriera el día 10 de julio de 1992, mientras participaba en un partido de basquetbol que tenía lugar como parte de las actividades extraprogramáticas del Liceo Industrial Municipal Hardware de San Bernardo, en el cual cumple funciones de Inspector Paradocente.

Agrega que, en razón del cargo que desempeña, debe vigilar aspectos de disciplina del alumnado, atender apoderados, realizar funciones administrativas y también participar en actividades extraprogramáticas como era la jornada deportiva antes mencionada; haciendo presente, incluso, que las actividades del día en cuestión habían sido informadas a las oficinas de la Provincial Sur del Ministerio de Educación, como también a la entidad sostenedora del Liceo que es la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.

Concluye indicando que toda la situación descrita tuvo lugar en un día laboral (viernes), en el horario acostumbrado y se controló la asistencia del personal, por lo que no era optativa la participación en las actividades a realizar.

Esa Mutualidad, por su parte, ha informado que el siniestro laboral puede acaecer a raíz de una vinculación indirecta con el trabajo ("con ocasión"), la que, en todo caso, debe ser indubitable; sin embargo, sostiene que en la especie el accidente se produjo mientras se desarrollaba una actividad totalmente ajena y sin relación de causalidad con las obligaciones laborales, ya que se originó por una caída en un partido de basquetbol durante la celebración del aniversario del colegio.

Se cita como antecedente el Oficio Ord. Nº2704, de 1982, de esta Superintendencia.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, efectivamente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 16.744, los accidentes laborales pueden tener una relación directa con el trabajo (expresión "a causa") o bien indirecta (expresión "con ocasión").

En este caso, esta Entidad Fiscalizadora debe necesariamente discrepar con esa Mutualidad, ya que, conforme a los antecedentes previamente consignados, el trabajador paradocente individualizado, debía participar, en su calidad de inspector de colegio, en diversas actividades a desarrollar por el establecimiento y, obviamente, entre esas se encuentran las extraprogramáticas. Precisamente, resulta obvio pensar que tales actividades no podrían realizarse, ni mucho menos con resultados positivos, si acaso no intervienen en ellas el personal del establecimiento.

El afectado declara, además, haber estado obligado a participar y ello resulta lógico en una actividad deportiva de aniversario conceptualizada como labor extraprogramática, en un día y hora de trabajo, controlándose incluso la asistencia del personal.

Por lo demás y tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora (Oficios Ord. Nºs.4776 de 1991 y 5316 de 1992), muchas actividades de festejo que se organizan en una empresa, tienen evidentemente una absoluta relación con el trabajo, ya que tales actividades se encuentran implícitas en toda relación laboral fluida y armónica y, por lo mismo, pueden estimarse como necesarias para el logro de los objetivos que el empleador persigue.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, este Organismo debe expresar que el siniestro de que se trata, sufrido por el recurrente, debe calificarse como un accidente con ocasión del trabajo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/05/1986Dictamen 4707-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 10.383; Ley Nº 12.401; D.L. Nº 97, de 1973; D.L. Nº 307, de 1974; D.F.L. Nº 245, de 1953; D.F.L. Nº 150, de 1981 del Ministerio. del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5