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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4673-1993

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Fecha: 11 de mayo de 1993

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD COQUIMBO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 6814; 7680, de 1990; 1032; 3593, de 1991, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador y su empleador han recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Nº268, de 25 de marzo de 1992, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Coquimbo, por haber confirmado el rechazo de la licencia médica Nº598482, otorgada por 12 días a contar del 2 de marzo de 1992, al trabajador individualizado, rechazada por la ISAPRE, por incumplimiento del reposo señalado en el formulario, en conformidad con el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, Ministerio de Salud.
El interesado acompañó dos certificados médicos que acreditan que entre el 12 de marzo de 1992 y el 27 de abril del mismo año, estuvo realizándose exámenes clínicos en Santiago, motivo por el cual se indicó en la licencia médica el domicilio de su empleador.
Además, por Oficio Ord. Nº1770, informó que al momento de emitir la citada Resolución Nº268, no tuvo a la vista el informe del Médico tratante, de fecha 10 de abril de 1992, que reconoce la enfermedad de Chagas.
Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia luego de estudiar los antecedentes clínicos tenidos a la vista, ha informado que la licencia médica Nº598482, se encuentra clínicamente justificada, con los diagnósticos cólico-colon constipación pertinaz, recuperable que otorga un reposo de 12 días, a contar desde el 2 de marzo de 1992. Posteriormente, el examen de sangre de 6 de marzo de 1992, revela reacción de Chagas positivo 1:28, realizado en un Laboratorio de Santiago.
Agrega, que los diagnósticos infección urinaria y colopatía en estudio, contenidos en la licencia médica Nº114810, otorgada y autorizada por 6 días a contar desde el 25 de febrero de 1992, y los de la Nº598482, rechazada, corresponden a la enfermedad de Chagas, revelada por el referido examen de sangre, puesto que son la expresión clínica de dicha enfermedad.
Por otra parte, cabe señalar que el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que corresponderá el rechazo de la licencia médica por incumplimiento del reposo indicado en ella. Por ello, es de suma importancia que el médico tratante indique en la licencia médica el lugar en que efectivamente se efectuará el reposo y no otro, como ocurrió en la especie. Dicha circunstancia motivó que al realizarse la visita domiciliaria, se comprobara que el trabajador no estaba allí, ya que el domicilio señalado como lugar de reposo eran las oficinas del empleador en Santiago, donde estuvo de paso para someterse a exámenes. El Administrador de Personal de la Empresa informó, durante la visita domiciliaria, que el trabajador en esos momentos viajaba a La Serena, donde tiene efectivamente su residencia.
Por lo expuesto, se aprueba lo actuado por la referida COMPIN, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la resolución de la ISAPRE, por ajustarse a la disposición citada, rechazándose por ende, la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº268, de 1992.
De lo expuesto anteriormente se desprende que el trabajador estuvo afectado por la enfermedad de Chagas y que para su debido tratamiento, debió ausentarse de su residencia en La Serena a fin de realizar exámenes en la ciudad de Santiago, como quedó acreditado. El error en el formulario, no imputable al trabajador, se sanciona privándolo del beneficio, por lo que en estos casos se justifica y procede utilizar la facultad que otorga a las COMPIN e ISAPRE, el artículo 16 del citado D.S. Nº 3, de 1984, de ampliar el período de reposo de la primera licencia. En la especie, corresponde la ampliación del período de reposo de la licencia médica Nº114810, a fin de cubrir todo el período de la Nº598482, rechazada.
Lo actuado por ese Servicio de Salud deberá comunicarlo al interesado, a la ISAPRE y a esta Entidad

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/06/1991Dictamen 4673-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social