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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1875-1993

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Fecha: 17 de febrero de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 11471, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


La persona individualizada se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se califique como de índole laboral el accidente sufrido por su cónyuge.

Al efecto, se señaló que dicho trabajador fue encontrado inconsciente el día 1º de junio de 1990 en su lugar de trabajo, siendo atendido por TEC grave en la Posta Central y, posteriormente, en el Instituto de Neurocirugía, desde donde fue dado de alta el 2 de agosto de 1990 con el diagnóstico de hemiplejía derecha.

Asimismo, se señaló que el empleador no denunció dicho siniestro ante el Organismo Administrador respectivo.

Requerido informe, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud, junto con remitir los antecedentes clínicos del trabajador, expresó que éste estuvo internado en el Instituto de Neurocirugía entre los días 1º de junio y 3 de agosto de 1990, por los diagnósticos de T.E.C. grave, hematoma subdural agudo izquierdo operado, crisis convulsivas parciales tardías, hemiplejía braquial derecha y paresia crural derecha, ello producto de una caída.

Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional, previa investigación de rigor, ha manifestado que, a la fecha del siniestro aludido, el recurrente prestaba servicios para el Grupo desde abril de 1968, desarrollando labores de vigilancia, aseo y jardinería en jornadas por turno de 7 a 15 horas y de 13 a 21 horas. Al efecto, se indicó que conforme a las declaraciones prestadas por el representante legal del Grupo Habitacional mencionado y varias otras personas relacionadas, es posible concluir que el trabajador aludido, el día 31 de mayo de 1990 trabajó en el turno de 13 a 21 horas, siendo encontrado al día siguiente en la mañana inconsciente al lado de una escalera ubicada frente a una ampolleta que iluminaba un patio.

En mérito de lo anterior, se ha concluido que, si bien no hay testigos presenciales, existen indicios para calificar el accidente comentado como ocurrido, a lo menos, con ocasión del trabajo, cuales son la circunstancia de haber acaecido en el recinto de trabajo y que el trabajador fue encontrado al lado de una escalera, pudiendo presumirse que cayó de ella al estar efectuando sus labores y que debió acontecer el hecho dentro de la jornada de trabajo.

Con el mérito de lo señalado y conforme a los antecedentes tenidos a la vista y lo prescrito por el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, esta Superintendencia confirma las conclusiones a que ha arribado el Instituto de Normalización Previsional, en orden a considerar como accidente del trabajo el sufrido por el trabajador de que se trata, teniendo presente, además, que el Departamento Médico de este Organismo ha manifestado que la caída desde una escalera resulta concordante con las graves lesiones que motivaron su atención en el Instituto de Neurocirugía.

En consecuencia, esa COMPIN deberá evaluar la incapacidad de ganancia que presenta actualmente el afectado, previa citación del Instituto de Normalización Previsional y practicar las notificaciones correspondientes, dando cuenta de lo obrado.

A su vez, se instruye al Instituto de Normalización Previsional para que deje sin efecto su Resolución Nº 4.142, de 14 de octubre de 1991 mediante la cual rechazó la solicitud de pensión de invalidez del siniestrado, conforme a la Ley Nº 16.744. Luego de la evaluación antes indicada, deberá dictar otra resolución, conforme a los nuevos antecedentes reunidos, dando cuenta de lo obrado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/02/1990Dictamen 1875-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Código del Trabajo
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5