Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 248-1993

.

Fecha: 13 de enero de 1993

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 253, de 1993; 8502, de 1992, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia la Universidad Católica de Valparaíso, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación producida a una de sus funcionarias, cuya licencia médica por descanso prenatal, por el período comprendido entre el 1º de febrero y el 13 de marzo de 1992, sólo fue autorizada por la Isapre, a contar del 1º de marzo pasado, aplicando el criterio de este Organismo, contenido en el Ord. Nº 6324, de 1989, que señala que no procede autorizar licencias médicas durante los períodos de feriado individual o colectivo.
Sobre el particular, esta Superintendencia viene en manifestar que el criterio sustentado por esta Institución en el Ord. Nº 6324, del año 1989, fue modificado por medio del Ord. Nº 8502, de 25 de agosto de 1992.
En efecto, realizando un nuevo estudio de la situación, esta Superintendencia modificó su criterio anterior, toda vez que las disposiciones de protección a la maternidad, contenidas en los artículos 180 y siguientes del Código del Trabajo, que contemplan los descansos por maternidad y por enfermedad del hijo menor de un año, consagran esos derechos protectores de la salud de la mujer trabajadora y puérperas en términos tales, que ellos son irrenunciables y superiores a otros derechos, como el feriado legal. Lo anterior, conduce a la conclusión que el derecho de las trabajadoras al referido descanso y a los subsidios correlativos prevalecen sobre la interrupción de las funciones del establecimiento donde se desempeñen.
En consecuencia, procede que esa Isapre autorice la licencia médica de la funcionaria de que se trata, por concepto de descanso prenatal, a contar de su inicio, esto es, el 1º de febrero de 1992, aunque con esa misma fecha se hayan interrumpido las actividades en el Organismo empleador, Universidad Católica de Valparaíso, por cuanto como se ha señalado, los derechos de protección a la maternidad son superiores a otros derechos, por ejemplo el feriado legal

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/01/1986Dictamen 248-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social