Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62-1993

.

Fecha: 06 de enero de 1993

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: USO INTERNO MINISTRO DE SALUD

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 306, de 1988, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2763, de 1979.


Se ha recibido en este Organismo, copia del ordinario Nº 61 de 4 de Septiembre de 1992 del Señor Coordinador Nacional de Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dirigido al Señor Superintendente de Instituciones de Salud Previsional, en el que analiza e imparte instrucciones respecto de situaciones producidas en la tramitación y autorización de las licencias médicas que indica.

Sobre el particular, esta Superintendencia viene en solicitar a US., le informe el origen legal o reglamentario de dicha Coordinadora Nacional de Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, así como las atribuciones de las que estaría investida.

Lo anterior, en atención a que en el D.L. Nº 2.763, de 1979, que reorganizó el Ministerio de Salud y creó los servicios de Salud, no se contempla un ente de coordinación entre los diversos Servicios de Salud.

Por otra parte, el artículo 217, del D.S: Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, modificado por el artículo 2º Nº 1, del D.S. Nº 306, de 1988, del mismo Ministerio, establece que en cada Servicio de Salud existirá una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que dependerá del Director y tendrá las funciones y atribuciones que las leyes y este reglamento le otorgan. A su vez, el artículo 9º del mismo texto reglamentario señala que los Servicios de Salud serán coordinados, controlados y súper vigilados por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales y deberán ajustarse a las indicaciones que éstas señalen para cumplir los planes y programas fijados por el Ministerio.

Cabe agregar además que, de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 16.395, la Superintendencia de Seguridad Social será la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, calidad que tienen los Servicios de Salud.

Dicho control comprende los órdenes médico, social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/01/1983Dictamen 62-1983Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 3Ley 16.395, artículo 3