Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8742-1992

.

Fecha: 31 de agosto de 1992

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Fuentes: D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; Ley Nº 19.132; D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud Pública; Código Civil


Se ha puesto en conocimiento de esta Superintendencia al parecer de Televisión Nacional de Chile respecto a la fiscalización de su Servicio de Bienestar por parte de esta Superintendencia, con motivo de los dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº19.132, cuyo tenor es el siguiente:

"Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónima abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa".

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de la norma transcrita se infiere que no obstante que Televisión Nacional de Chile es una empresa autónoma del Estado, conforme lo establece el artículo 1º del citado cuerpo legal, ella no se rige por la legislación general ni especial aplicable a dichas empresas, sino por la normas de la citada ley y las que rigen a la sociedad anónima abiertas.

Ahora bien, la Ley Nº 19.132 no contiene ninguna norma aplicable a su Servicio de Bienestar, por lo que corresponde aplicar las normas por las que se rigen los Servicios de Bienestar que se crean en las sociedades anónimas abiertas, que son la aplicables a todas las entidades del sector privado. Dichas normas son las contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en el D.S. Nº110, de 1979, del Ministerio de Justicia y en el D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud Pública, en las cuales no se contempla la fiscalización de esta Superintendencia.

En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº19.132, esto es la fecha de su publicación, el Servicio de Bienestar de Televisión Nacional de Chile dejó de estar fiscalizado por esta Superintendencia.

Por otra parte, en el orden contable, el aludido Servicio de Bienestar deberá preparar y remitir a esta Superintendencia los siguientes documentos, referidos al 7 de abril de este año, esto es, al día anterior al de publicación de la Ley Nº19.132:

- Balance General o Estado de Situación Financiera
- Estado de Resultados
- Cuentas de Orden
- Notas Explicativas
- Estados Demostrativos de saldos o Análisis de Cuentas
- Balance de Comprobación y Saldos
- Balance Presupuestario

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/07/1985Dictamen 8742-1985Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud; D.S Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil